III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66167
una «solicitud no específica» para el periodo de verano definido y del 1 de junio al 30 de
septiembre.
3. Días libres antes y después de los días LVE (Días libres complementarios,
WDO).
a. Los días libres complementarios (WDO) son días libres considerados como parte
de los días libres anuales a los que se tiene derecho, que se agregan a un bloque
específico de días LVE para los pilotos en el patrón de variación de turnos flexibles (FRV)
de conformidad con el protocolo de la red.
b. Cuando un piloto trabaja en una asignación de turnos FRV, para cada bloque de
días LVE, se asignará un número de días libres y mediatamente antes y después de los
días LVE solicitados, según lo establecido en la siguiente tabla:
Número de días LVE en un solo bloque
Número de WDO antes y después de un bloque LVE
1
0
2-3
1
4
2
5-7
3
8+
4
4.
Días libres garantizados (GDO).
a. Se pueden seleccionar días libres garantizados (GDO) a través de un sistema
online facilitado por easyJet. Los GDO solamente están disponibles para pilotos que
trabajan en el patrón de variación de turnos flexibles (FRV). Las reglas están disponibles
en el protocolo de permisos disponible en el portal online de la tripulación.
b. A partir de la fecha de vigencia del convenio, el derecho de GDO para los pilotos
con contrato a tiempo completo para todo el año de referencia se incrementará a 30
GDO al año (prorrateados de forma correspondiente en las bases estacionales).
c. Pueden seleccionarse entre uno y cuatro GDO al mes. Se puede seleccionar un
máximo de un fin de semana por mes natural.
d. Los GDO se expiden de conformidad con el protocolo de la red en fases de seis
meses de la siguiente forma:
Permisos retribuidos.
1. Hay algunas circunstancias en las que los pilotos tienen derecho a permisos
retribuidos que les permitan ausentarse del trabajo.
2. El piloto, después de presentar la pertinente notificación y justificación, puede
ausentarse del trabajo, con el único derecho a su sueldo básico por cualquiera de los
motivos que siguen y durante el tiempo especificado.
3. En aras de la claridad, estas ausencias no atraerán ningún pago variable, a
menos que se especifique en cualquiera de las situaciones que a continuación se
detallan:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio del empleado.
b. Dos días de trabajo consecutivos en el caso del fallecimiento de un familiar de
hasta segundo grado de consanguinidad o pareja de hecho (cónyuge o hijo/a, padres,
nietos, abuelos, y hermanos o cuñados de un cónyuge o el otro). Cuatro días de trabajo
consecutivos en el caso de necesidad de desplazarse fuera de la provincia en que se
encuentra la base.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66167
una «solicitud no específica» para el periodo de verano definido y del 1 de junio al 30 de
septiembre.
3. Días libres antes y después de los días LVE (Días libres complementarios,
WDO).
a. Los días libres complementarios (WDO) son días libres considerados como parte
de los días libres anuales a los que se tiene derecho, que se agregan a un bloque
específico de días LVE para los pilotos en el patrón de variación de turnos flexibles (FRV)
de conformidad con el protocolo de la red.
b. Cuando un piloto trabaja en una asignación de turnos FRV, para cada bloque de
días LVE, se asignará un número de días libres y mediatamente antes y después de los
días LVE solicitados, según lo establecido en la siguiente tabla:
Número de días LVE en un solo bloque
Número de WDO antes y después de un bloque LVE
1
0
2-3
1
4
2
5-7
3
8+
4
4.
Días libres garantizados (GDO).
a. Se pueden seleccionar días libres garantizados (GDO) a través de un sistema
online facilitado por easyJet. Los GDO solamente están disponibles para pilotos que
trabajan en el patrón de variación de turnos flexibles (FRV). Las reglas están disponibles
en el protocolo de permisos disponible en el portal online de la tripulación.
b. A partir de la fecha de vigencia del convenio, el derecho de GDO para los pilotos
con contrato a tiempo completo para todo el año de referencia se incrementará a 30
GDO al año (prorrateados de forma correspondiente en las bases estacionales).
c. Pueden seleccionarse entre uno y cuatro GDO al mes. Se puede seleccionar un
máximo de un fin de semana por mes natural.
d. Los GDO se expiden de conformidad con el protocolo de la red en fases de seis
meses de la siguiente forma:
Permisos retribuidos.
1. Hay algunas circunstancias en las que los pilotos tienen derecho a permisos
retribuidos que les permitan ausentarse del trabajo.
2. El piloto, después de presentar la pertinente notificación y justificación, puede
ausentarse del trabajo, con el único derecho a su sueldo básico por cualquiera de los
motivos que siguen y durante el tiempo especificado.
3. En aras de la claridad, estas ausencias no atraerán ningún pago variable, a
menos que se especifique en cualquiera de las situaciones que a continuación se
detallan:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio del empleado.
b. Dos días de trabajo consecutivos en el caso del fallecimiento de un familiar de
hasta segundo grado de consanguinidad o pareja de hecho (cónyuge o hijo/a, padres,
nietos, abuelos, y hermanos o cuñados de un cónyuge o el otro). Cuatro días de trabajo
consecutivos en el caso de necesidad de desplazarse fuera de la provincia en que se
encuentra la base.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.