III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66165

servicio de vuelo o el piloto previamente asignado al turno para realizar la actividad se
retrasan durante el periodo de interrupción.
6. El periodo en el que se puede declinar un cambio de servicio como SNC se
define como la ventana de SNC. Una vez que se haya declinado un cambio con poca
antelación entonces cualquier servicio posteriormente asignado para ese día deberá
mantenerse dentro de un periodo de dos horas del servicio asignado originalmente (o el
último servicio aceptado si es distinto a la asignación de turnos publicada).
7. Si un servicio se cambia a una imaginaria dentro de la ventana de SNC,
cualquier cambio de ese servicio o llamada para salir de imaginaria puede declinarse si
el nuevo servicio está fuera del periodo de dos horas del servicio originalmente asignado
(o el último servicio aceptado, si este es distinto a la asignación de turnos publicada).
8. Un cambio para agregar una parada nocturna a un servicio dentro de la ventana
de SNC puede declinarse como cambio de poca antelación aun si las horas de actividad
del nuevo servicio están dentro del nuevo periodo de dos horas.
9. Un SNC no puede usarse para rehusar un servicio Individual o llamada de
imaginaria, a menos que el periodo de imaginaria se aplicase durante la ventana de
SNC. El piloto puede rehusar un cambio a un servicio posterior que haya resultado de la
llamada de imaginaria si ese servicio cae fuera de la ventana de SNC.
10. Fallo de la asignación de turnos.
a. La intención de esta disposición es permitir que se realicen cambios en un plazo
de 48 horas al servicio de imaginaria (sin invocar la regla del cambio con poca
antelación) cuando el mismo cambio podía haberse efectuado iniciando una llamada
para salir de ese periodo de imaginaria en el día de operación:
b. Cuando aparezca una imaginaria en la asignación de turnos, y en las 48 horas
anteriores se adelanta su hora de inicio por cualquier tiempo, esto se considerará como
un cambio con poca antelación.
c. Dentro de las 48 horas anteriores del inicio de un servicio de imaginaria, la hora
de presentación asignada más temprana para un cambio de servicio es de 90 minutos
antes del inicio del servicio de imaginaria original. La asignación de un turno con una
hora de presentación más temprana se considerará como cambio con poca antelación.
d. Cualquier servicio de imaginaria puede cambiarse en un plazo de 48 horas a un
servicio que continúa más de dos horas después de la hora de finalización del servicio
de imaginaria sin cumplir el criterio de cambio de poca antelación. No obstante, el nuevo
servicio debe poder realizarse cumpliendo las reglas de FTL como si se hubiese llamado
al piloto durante el día de operación.
Derecho anual de vacaciones y días libres.

1.

Días libres anuales.

a.

Variación de turnos flexibles (FRV)

i. El patrón de FRV aplicable es FRV-138 que se compone de 132 días libres
normales por año y seis días libres especiales (SDO). Los seis días libres especiales
(SDO) forman parte del derecho anual de vacaciones del piloto.
ii. Días libres mensuales. Los pilotos disfrutarán de un mínimo de 12 días libres
mensuales (11 en febrero) al mes.
iii. A partir de la fecha de vigencia, las dos medidas anteriores serán integradas en
el proceso de preparación de las programaciones de turnos.
b.

Patrón fijo de asignación de turnos

i. Días libres mensuales. Los pilotos en un patrón fijo de asignación de turnos (por
ejemplo, cinco días de actividad/cuatro días libres) disfrutarán el número correspondiente
de días libres mensuales aplicables a su patrón fijo específico.

cve: BOE-A-2023-11285
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Artículo 27.