III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66164

prorrateará según los meses efectivos de actividad durante el primer año, por lo que no
se aplicará lo previsto en punto b)3.
d)

Vacaciones anuales (contrato fijo-discontinuo).

1.

Derecho anual de vacaciones.

a) Los pilotos con contrato fijo-discontinuo de ocho meses de actividad y cuatro
meses de inactividad tendrán, como mínimo, derecho a 20 días de vacaciones anuales,
consistentes en 17 días de trabajo por año de permiso (días LVE) y 3 días libres
especiales (SDO), correspondientes al periodo de ocho meses de actividad laboral.
b) Los pilotos con contrato fijo-discontinuo de nueve meses de actividad y tres
meses de inactividad tendrán, como mínimo, derecho a 22 días de vacaciones anuales,
consistentes en 19 días de trabajo por año de permiso (días LVE) y 3 días libres
especiales (SDO), correspondientes al periodo de nueve meses de actividad laboral.
e)

Periodo de referencia de vacaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2.d) de este convenio, el periodo de
referencia será exactamente idéntico al periodo de actividad.
f)

Licitación y auto reserva.

Los pilotos podrán acceder por sí mismos a la reserva de los días LVE a los que
tengan derecho. Como en el resto de la red, habrá un proceso de auto reserva, de modo
que por 4 puntos en su periodo de trabajo tendrá que haber una cantidad X de días LVE
reservados. Si no se reserva, dicha cantidad se asignará automáticamente, lo cual
supondrá un multiplicador x 10 en puntos.
– Deberá tener el 25% de días LVE reservados a finales de abril.
– Deberá tener el 50% de días LVE reservados a finales de junio.
– Deberá tener el 75% de días LVE reservados a finales de julio.
– Deberá tener el 100% de días LVE reservados a finales de septiembre.
– Por encima de límite, easyJet asignará a la tripulación el resto de días LVE hasta
la fecha de finalización de su contrato, sin contar los periodos de formación.
Cambios con poca antelación.

1. Sin que sea considerada una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, un cambio con poca antelación (SNC) se define como aquel notificado en un
plazo de 48 horas, que constituye un cambio en el cual la hora de inicio se adelanta en
dos o más horas, o aquellos en que la hora de finalización se retrasa en dos o más
horas. Se aplican las siguientes disposiciones a partir de la fecha de vigencia del
Convenio.
2. Un piloto puede declinar hasta dos «cambios con poca antelación» (más
cualquier otro acuerdo estacional) durante cada periodo de verano/invierno.
3. No se incluye en lo anterior las llamadas para salir de una imaginaria. «Verano»
se define como los meses de mayo-octubre inclusive; «invierno» se define como los
meses de noviembre-abril inclusive.
4. Un piloto que acepta un «cambio con poca antelación» tendrá derecho a recibir
un pago de conformidad con el apéndice de pagos.
5. No se aplica el párrafo anterior cuando el cambio es una consecuencia directa
de, y se produce en un plazo de 12 horas de, una alteración fuera del control de la
compañía. Tal alteración se define como un periodo significativo en que un aeropuerto se
encuentra en estado inoperable para vuelos de easyJet o acción sindical por parte de
una agencia externa o subcontratista de la compañía. Un cambio es una consecuencia
directa de la alteración solamente si ya bien la aeronave en la que se debe efectuar el

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Artículo 26.