III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66162

análisis detallado que se efectuará en febrero de 2025, si la Compañía determina que el
impacto de la implementación de este patrón de asignación de turnos ha sido negativo,
se limitará de nuevo las posiciones disponibles a un máximo de 9 comandantes y 9
copilotos por base, sin que en dicha fecha ningún piloto que tenga ya asignado dicho
patrón fijo tenga que pasar a un patrón de asignación por variación de turnos flexibles
(FRV). Dicha valoración o determinación se trasladará a la sección sindical de SEPLA. A
partir de la entrada en vigor de este CC, si la cantidad de peticiones para pasar al patrón
fijo de asignación de turnos 5/4 supera las plazas disponibles, se utilizarán los siguientes
criterios, por orden, para determinar su asignación:
1.
2.
3.
4.

Fecha de comienzo en la base.
Fecha de comienzo en easyJet España.
Fecha de comienzo en easyJet.
Fecha de Nacimiento.

Una vez asignadas las primeras posiciones de 5/4 se creará una lista de espera por
base, donde la prioridad lo determinará la posición de cada piloto en la lista de espera.
Se describen a continuación las características específicas del patrón fijo de asignación
de turnos:
– Patrón fijo 5/4 sin periodo de reserva.
– 8% de reducción salarial en el salario base.
– Derecho a las mismas vacaciones (LVE) que en el patrón de asignación por
variación de turnos flexibles (FRV).
– Doce días de descanso FLEXI (permitiendo al día siguiente el inicio de la actividad
entre las 0500h y las 0600h en el primer día del bloque) – prorrateadas para contratos
estacionales, aplicable a partir de abril 2024 y restringido a dos por mes.
– Días libres especiales SDOs asignados dentro del cómputo global de días libres
del patrón fijo 5/4.
– Sin días libres garantizados (GDOs).
– Sin días libres complementarios (WDOs).
11. Modalidad de contratación en bases que operan con contratos de temporada
(fijos-discontinuos).

1. En caso de contratos de trabajo indefinidos fijos-discontinuos, los
correspondientes términos y condiciones del convenio colectivo se aplicarán de forma
prorrateada. Por consiguiente, para un empleado fijo-discontinuo con un periodo de
actividad de nueve meses, el salario base anual será equivalente a nueve doceavas
partes de la remuneración básica anual prevista para un trabajador a tiempo completo de
la misma categoría con un contrato anual de doce meses.
2. Cuando a lo largo de un año el periodo de actividad de un empleado sea superior
a ocho o nueve meses, según la modalidad de contratación, el salario base anual

cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es

a) Cambios en la modalidad de contratación. Aquellos pilotos contratados mediante
un contrato indefinido fijo-discontinuo, serán normalmente contratados en la modalidad
de 9/3 - 9 meses de actividad y 3 meses sin actividad. Aquellos pilotos que en la fecha
de entrada en vigor de este convenio hayan sido contratados en la modalidad 8/4 - 8
meses de actividad y 4 meses sin actividad, y que deseen pasar a 9/3, dispondrán de un
periodo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de este convenio, durante el cual
podrán solicitar por escrito dicho cambio. Futuros cambios entre las modalidades de 8/4
y 9/3 o viceversa, serán siempre por acuerdo entre empresa y trabajador, siempre
voluntarios para el trabajador, y en el caso de existir más pilotos interesados en cambiar
de modalidad que posiciones disponibles, se acordarán con SEPLA los criterios
aplicables de selección.
b) Salarios.