III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66161
que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del piloto o
un cambio de rango o grupo profesional.
2. Distribución anual del tiempo de trabajo. De conformidad con el artículo 14.5 del
Real Decreto 1561/1995, enmendado por el Real Decreto 294/2004, el tiempo de trabajo
de los pilotos debe distribuirse de la manera más equitativa posible durante cualquier
período rotativo de 12 meses. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de las
operaciones de vuelo y la estacionalidad del horario comercial, se producirá una
variación de mes a mes. Por lo tanto, el presente Convenio establece únicamente con
fines de referencia el límite de tiempo de trabajo promedio de 75 horas en bloque
y 166,66 horas de trabajo por mes. La elaboración de la asignación de turnos se basa en
un conjunto completo específico de parámetros técnicos que se establece de acuerdo
con las regulaciones descritas en el artículo 25.1.
3. Horas extra. Se consideran horas extra todos los servicios realizados que
superen las 167 horas de actividad por mes natural. Los pilotos deberán solicitar el pago
al administrador de su base. Las tarifas de pago de horas extra se definen en el
apéndice de pagos. El pago será aplicable con efectos el primero día del mes siguiente
la fecha de vigencia.
4. Publicación de la programación de turnos. La asignación mensual de turnos se
publica a más tardar el día 17 del mes anterior. Los cambios de la asignación de turnos
pueden realizarse a cualquier hora hasta el día de operación, sin que ello suponga una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo del piloto, siempre y cuando
cumplan con el Manual de operaciones de easyJet y las normativas pertinentes en vigor
incluido el artículo 26.
5. Parada nocturna no planificada. Las paradas nocturnas no planificadas pueden
producirse de vez en cuando dentro del programa de vuelo de la aerolínea y por lo tanto
los pilotos se comprometen a estar preparados en consonancia con esto.
6. Trabajo durante un día libre y recuperación del permiso. De forma voluntaria, los
pilotos podrán ser contactados para realizar un servicio durante sus días libres, excepto
si este contacto interrumpe el descanso del piloto antes de entrar en servicio. Un piloto
que acepta el servicio en un día libre tendrá derecho a cobrar un pago, según lo descrito
en el apéndice de pagos. Se aplica el mismo pago cuando se recompra un día de
permiso (LVE) de vacaciones anuales. Dicho pago será aplicable con efectos de la fecha
de vigencia.
7. Trabajar entrando en un día libre (WIDO). En ocasiones de disrupción de las
operaciones, los pilotos podrán ser solicitados para trabajar entrando en un día libre. Se
acuerda que los pilotos podrán trabajar entrando en un día libre según requisitos
operacionales a menos que informen a ICC de lo contrario. Cuando sea evidente la
modificación de la programación que pudiera motivar el trabajo del piloto entrando en un
día libre, éste deberá informar a la ICC tan pronto como sea posible. Los pilotos no están
obligados a trabajar entrando en un día libre. Si trabajan en un día libre, se realizará un
pago según el apéndice de pagos.
8. Variación de turnos flexibles (FRV). El patrón habitual de trabajo aplicable a los
pilotos es el patrón de asignación por variación de turnos flexibles (FRV). En el momento
de su publicación, las secuencias de cinco días de actividad y dos días libres y
secuencias de dos días de actividad y cinco días libres deberían, siempre que sea
posible, reducirse en la asignación de turnos.
9. N/A.
10. Patrón fijo de asignación de turnos voluntaria 5/4. Como alternativa voluntaria y
a elección del piloto, éste podrá solicitar un patrón fijo de asignación de turnos de 5/4
(cinco días de actividad, cuatro días libres) disponible en aquellas bases que tengan
basados al menos cuatro (4) aviones. Se limitan las posiciones disponibles de 5/4 para
cada base de operaciones a un máximo de 9 comandantes y 9 copilotos, siendo la fecha
de implantación, la correspondiente para las programaciones de vuelo a partir de
Marzo 2023. A partir de marzo de 2024 hasta febrero de 2025 no habrá limite en cuanto
a las posiciones de 5/4 disponibles en cualquier base con 4 aviones o más. Tras un
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
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que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del piloto o
un cambio de rango o grupo profesional.
2. Distribución anual del tiempo de trabajo. De conformidad con el artículo 14.5 del
Real Decreto 1561/1995, enmendado por el Real Decreto 294/2004, el tiempo de trabajo
de los pilotos debe distribuirse de la manera más equitativa posible durante cualquier
período rotativo de 12 meses. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de las
operaciones de vuelo y la estacionalidad del horario comercial, se producirá una
variación de mes a mes. Por lo tanto, el presente Convenio establece únicamente con
fines de referencia el límite de tiempo de trabajo promedio de 75 horas en bloque
y 166,66 horas de trabajo por mes. La elaboración de la asignación de turnos se basa en
un conjunto completo específico de parámetros técnicos que se establece de acuerdo
con las regulaciones descritas en el artículo 25.1.
3. Horas extra. Se consideran horas extra todos los servicios realizados que
superen las 167 horas de actividad por mes natural. Los pilotos deberán solicitar el pago
al administrador de su base. Las tarifas de pago de horas extra se definen en el
apéndice de pagos. El pago será aplicable con efectos el primero día del mes siguiente
la fecha de vigencia.
4. Publicación de la programación de turnos. La asignación mensual de turnos se
publica a más tardar el día 17 del mes anterior. Los cambios de la asignación de turnos
pueden realizarse a cualquier hora hasta el día de operación, sin que ello suponga una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo del piloto, siempre y cuando
cumplan con el Manual de operaciones de easyJet y las normativas pertinentes en vigor
incluido el artículo 26.
5. Parada nocturna no planificada. Las paradas nocturnas no planificadas pueden
producirse de vez en cuando dentro del programa de vuelo de la aerolínea y por lo tanto
los pilotos se comprometen a estar preparados en consonancia con esto.
6. Trabajo durante un día libre y recuperación del permiso. De forma voluntaria, los
pilotos podrán ser contactados para realizar un servicio durante sus días libres, excepto
si este contacto interrumpe el descanso del piloto antes de entrar en servicio. Un piloto
que acepta el servicio en un día libre tendrá derecho a cobrar un pago, según lo descrito
en el apéndice de pagos. Se aplica el mismo pago cuando se recompra un día de
permiso (LVE) de vacaciones anuales. Dicho pago será aplicable con efectos de la fecha
de vigencia.
7. Trabajar entrando en un día libre (WIDO). En ocasiones de disrupción de las
operaciones, los pilotos podrán ser solicitados para trabajar entrando en un día libre. Se
acuerda que los pilotos podrán trabajar entrando en un día libre según requisitos
operacionales a menos que informen a ICC de lo contrario. Cuando sea evidente la
modificación de la programación que pudiera motivar el trabajo del piloto entrando en un
día libre, éste deberá informar a la ICC tan pronto como sea posible. Los pilotos no están
obligados a trabajar entrando en un día libre. Si trabajan en un día libre, se realizará un
pago según el apéndice de pagos.
8. Variación de turnos flexibles (FRV). El patrón habitual de trabajo aplicable a los
pilotos es el patrón de asignación por variación de turnos flexibles (FRV). En el momento
de su publicación, las secuencias de cinco días de actividad y dos días libres y
secuencias de dos días de actividad y cinco días libres deberían, siempre que sea
posible, reducirse en la asignación de turnos.
9. N/A.
10. Patrón fijo de asignación de turnos voluntaria 5/4. Como alternativa voluntaria y
a elección del piloto, éste podrá solicitar un patrón fijo de asignación de turnos de 5/4
(cinco días de actividad, cuatro días libres) disponible en aquellas bases que tengan
basados al menos cuatro (4) aviones. Se limitan las posiciones disponibles de 5/4 para
cada base de operaciones a un máximo de 9 comandantes y 9 copilotos, siendo la fecha
de implantación, la correspondiente para las programaciones de vuelo a partir de
Marzo 2023. A partir de marzo de 2024 hasta febrero de 2025 no habrá limite en cuanto
a las posiciones de 5/4 disponibles en cualquier base con 4 aviones o más. Tras un
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113