III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66160
carrera, permisos no retribuidos, excedencias sin sueldo o tiempo dedicado a volar para
otras aerolíneas no se considera «servicio en easyJet». El tiempo «servicio en easyJet»
comenzará a contar desde la fecha de inicio de contrato independientemente de la fecha
del primero vuelo.
l. Los copilotos trasladados a España desde otras bases de easyJet se
incorporarán manteniendo su rango o grupo profesional actual, es decir, el que tenían en
su base anterior, cuando este rango o grupo profesional sea compatible con los rangos o
grupos profesionales de copilotos en España. No se degradará a los copilotos a un rango
o grupo profesional inferior, incluso si no cumplen las horas computadas o los requisitos
de servicio de easyJet descritos anteriormente.
3. Cuando estén operando, los copilotos operarán desde el asiento derecho (RHS)
y los comandantes operarán desde el asiento izquierdo (LHS). En algunas ocasiones, los
comandantes deberán operar como copiloto desde el RHS. Los comandantes que
operen desde el RHS recibirán la formación pertinente para ello. No se efectuarán
cambios a la remuneración del comandante cuando opere como copiloto desde el RHS.
Artículo 24.
Responsabilidades adicionales.
1. Los pilotos podrían ser seleccionados de entre la comunidad de pilotos para
llevar a cabo responsabilidades adicionales provisionalmente siempre y cuando ambas
partes así lo acuerden. Estos nombramientos se llevarán a cabo a criterio de la
compañía. Algunos ejemplos de responsabilidades adicionales podrían ser, entre otros:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Comandante Instructor de vuelo (LTC).
Instructor de habilitación de tipo (TRI).
Instructor de simulador de vuelo (SFI).
Examinador de habilitación de tipo (TRE).
Instructor del curso teórico (GSI).
Primer oficial instructor (TFO).
Instructor de CRM.
Piloto de seguridad de la flota.
Piloto de seguridad de la base (BSP).
2. Cualquiera de las responsabilidades adicionales acordadas no se considera
como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del piloto o del contrato
de trabajo.
3. Las responsabilidades adicionales podrían eliminarse con preaviso por escrito
de 30 días, por motivos técnicos, organizativos, productivos o económicos, o cuando,
después de las reuniones de revisión, la administración del desempeño acerca de estas
responsabilidades adicionales resulte no ser positiva, o en caso de cualquier acción
sancionable disciplinariamente, sin que ello suponga una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo del piloto o un cambio de rango o grupo profesional.
CAPÍTULO 5
Artículo 25. Marco de las horas de trabajo.
1. Marco regulador. easyJet opera de acuerdo con el Esquema FTL de la EASA,
aprobado por la autoridad pertinente, como se define en el esquema de Limitaciones de
tiempo de vuelo (FTL) de la Compañía, junto con las excepciones aprobadas por la
EASA y los Medios de cumplimiento alternativos aprobados por la autoridad
correspondiente (AltMoC). Cuando se requieran cambios bajo la dirección de EASA y de
la autoridad pertinente, se enmendarán en la OMA y se notificarán en consecuencia, sin
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Organización del tiempo de trabajo
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66160
carrera, permisos no retribuidos, excedencias sin sueldo o tiempo dedicado a volar para
otras aerolíneas no se considera «servicio en easyJet». El tiempo «servicio en easyJet»
comenzará a contar desde la fecha de inicio de contrato independientemente de la fecha
del primero vuelo.
l. Los copilotos trasladados a España desde otras bases de easyJet se
incorporarán manteniendo su rango o grupo profesional actual, es decir, el que tenían en
su base anterior, cuando este rango o grupo profesional sea compatible con los rangos o
grupos profesionales de copilotos en España. No se degradará a los copilotos a un rango
o grupo profesional inferior, incluso si no cumplen las horas computadas o los requisitos
de servicio de easyJet descritos anteriormente.
3. Cuando estén operando, los copilotos operarán desde el asiento derecho (RHS)
y los comandantes operarán desde el asiento izquierdo (LHS). En algunas ocasiones, los
comandantes deberán operar como copiloto desde el RHS. Los comandantes que
operen desde el RHS recibirán la formación pertinente para ello. No se efectuarán
cambios a la remuneración del comandante cuando opere como copiloto desde el RHS.
Artículo 24.
Responsabilidades adicionales.
1. Los pilotos podrían ser seleccionados de entre la comunidad de pilotos para
llevar a cabo responsabilidades adicionales provisionalmente siempre y cuando ambas
partes así lo acuerden. Estos nombramientos se llevarán a cabo a criterio de la
compañía. Algunos ejemplos de responsabilidades adicionales podrían ser, entre otros:
–
–
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–
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–
Comandante Instructor de vuelo (LTC).
Instructor de habilitación de tipo (TRI).
Instructor de simulador de vuelo (SFI).
Examinador de habilitación de tipo (TRE).
Instructor del curso teórico (GSI).
Primer oficial instructor (TFO).
Instructor de CRM.
Piloto de seguridad de la flota.
Piloto de seguridad de la base (BSP).
2. Cualquiera de las responsabilidades adicionales acordadas no se considera
como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del piloto o del contrato
de trabajo.
3. Las responsabilidades adicionales podrían eliminarse con preaviso por escrito
de 30 días, por motivos técnicos, organizativos, productivos o económicos, o cuando,
después de las reuniones de revisión, la administración del desempeño acerca de estas
responsabilidades adicionales resulte no ser positiva, o en caso de cualquier acción
sancionable disciplinariamente, sin que ello suponga una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo del piloto o un cambio de rango o grupo profesional.
CAPÍTULO 5
Artículo 25. Marco de las horas de trabajo.
1. Marco regulador. easyJet opera de acuerdo con el Esquema FTL de la EASA,
aprobado por la autoridad pertinente, como se define en el esquema de Limitaciones de
tiempo de vuelo (FTL) de la Compañía, junto con las excepciones aprobadas por la
EASA y los Medios de cumplimiento alternativos aprobados por la autoridad
correspondiente (AltMoC). Cuando se requieran cambios bajo la dirección de EASA y de
la autoridad pertinente, se enmendarán en la OMA y se notificarán en consecuencia, sin
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Organización del tiempo de trabajo