III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66159

easyJet, haya completado 24 meses de servicio en easyJet en el rango de primer oficial
(FO), y además el piloto tenga una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea
EASA (ATPL) emitida (unfrozen).
c. Para pilotos en el rango de segundo oficial (SO) con contrato de temporada (fijo
discontinuo) de jornada completa en España (considerándose por ello un contrato de
temporada cuando el piloto opera menos de 12 meses al año): se producirá un ascenso
a primer oficial (FO) una vez que el piloto haya completado 24 meses de servicio en
easyJet, incluyéndose a todos los efectos en dicho cómputo la totalidad del periodo de
inactividad de la base, en el rango de segundo oficial (SO).
d. Para pilotos en el rango de primer oficial (FO) con contrato de temporada (fijo
discontinuo) de jornada completa en España (considerándose por ello un contrato de
temporada cuando el piloto opera menos de 12 meses al año): se producirá un ascenso
a primer oficial senior (SFO) una vez que el piloto haya completado 24 meses de servicio
en easyJet, incluyéndose a todos los efectos en dicho cómputo la totalidad del periodo
de inactividad de la base, en el rango de primer oficial (FO), y además el piloto tenga una
licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea EASA (ATPL) emitida (unfrozen).
e. Para promociones de copilotos con contrato de temporada (fijo discontinuo) de
jornada completa en España (considerándose por ello un contrato de temporada cuando
el piloto opera menos de 12 meses al año) es de aplicación el punto f) de esta sección.
f. Debido a la naturaleza de las operaciones de vuelo con contratos de temporada,
las promociones dentro del grupo profesional de copiloto especificadas en 3)c y 3)d
contemplan tiempo al mando de una aeronave con contrato de jornada completa, en
lugar de tiempo de al mando demás de experiencia de horas de vuelo. Para dichos
copilotos operando durante el periodo de actividad de la base estacional, los pilotos en el
rango de segundo oficial (SO) con un periodo de ausencia acumulado superior a 60 días
dentro del periodo de los 24 meses específicos en 3)c, o en el caso de los pilotos en el
rango de primer oficial (FO) con un periodo de ausencia acumulado superior a 60 días
dentro del periodo de los 24 meses específicos en 3)d, entendiéndose como periodo de
ausencia como cualquier periodo cuando el piloto no pueda estar disponible para
acumular experiencia de vuelo; enfermedad de larga duración, permiso por nacimiento y
cuidado del menor, permiso por dependencia, jornada reducidas (cualquier jornada
inferior al 100%), ERTEs etc. deberán extenderse los períodos detallados en 3)c y 3)d
por la diferencia entre el periodo máximo de ausencia permitido (60 días), y el tiempo
total que el piloto ha estado ausente durante el periodo indicado, antes de cumplir con
los requisitos para la promoción.
g. Al pasarse de un contrato en vigor activo para todo el año a un contrato de
temporada (fijo-discontinuo), o bien para los casos internos dentro de España, o bien
para aquellos casos de nueva contratación en España, las promociones de co-pilotos
contemplan como tiempo en easyJet como cualquier tiempo que un piloto ha operado
bajo un contrato de trabajo de easyJet, el punto f) siendo aplicable en todos los casos.
h. Al pasarse de un contrato de temporada (fijo-discontinuo) a un contrato en vigor
activo para todo el año, con el objeto de que un piloto de easyJet pueda cumplir con los
requisitos de promoción de rango de co-piloto sin estar penalizado por una menor
oportunidad para realizar horas de vuelo por haber estado contratado con un contrato de
temporada (fijo-discontinuo), se extrapolará la media de horas de vuelo de dicho piloto
teniendo en cuenta el último periodo de actividad anterior a un periodo de inactividad.
i. Se producirá la promoción de copiloto a comandante (Comandancia) según el
criterio de la Compañía y de conformidad con las políticas de actualización de
comandancia de easyJet.
j. Las horas computadas se calculan de conformidad con las definiciones y las
modalidades establecidas en los manuales de la Compañía detallado en el apéndice 3.
k. A efectos de promociones dentro del rango profesional de co-piloto en España,
«servicio en easyJet» se define como cualquier tiempo continuo en que un piloto ha
estado contratado por easyJet o cualquier subdivisión de easyJet, sin importar la
jurisdicción o el tipo de contrato que haya tenido. El tiempo dedicado a interrupciones de

cve: BOE-A-2023-11285
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Núm. 113