III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66157

6. Es la obligación del piloto asistir a la formación mencionada anteriormente con
diligencia profesional y asegurarse de completarla con éxito.
7. Durante toda formación recurrente el piloto cobrará su sueldo básico, un plus de
alojamiento nocturno y cualquier pago correspondiente para las actividades de
instrucción del curso teórico.
8. A lo largo de la vigencia del contrato de trabajo, y sin perjuicio de las
obligaciones y responsabilidades inherentes del puesto de trabajo, el piloto dedicará todo
el tiempo y la atención necesarios a sus actividades con easyJet, sirviendo fielmente a
easyJet de conformidad con sus conocimientos y experiencia, y hará todo lo posible por
promover los intereses y el desarrollo de easyJet.
9. easyJet podrá iniciar un control del desempeño del piloto (MPOP, Monitoring of
the Performance of the Pilot), por ejemplo, en caso de no completar con éxito una
formación recurrente.
Artículo 21. Pacto de permanencia o Fianza de formación.
1. easyJet correrá con los gastos de formación de iniciación profesional (Inicial),
incluido el entrenamiento del curso de conversión del operador y la formación de línea, y
en algunos casos, cuando lo acuerden easyJet y el piloto, correrá además con los gastos
del entrenamiento de habilitación de tipo de la aeronave.
2. En los casos de entrenamiento de habilitación de tipo de la aeronave y de
entrenamiento del curso de conversión del operador, el piloto estará sujeto a un pacto de
permanencia o fianza de formación con respecto de los costes de esta instrucción. Con
respecto de la formación en línea, no se prevé pacto de permanencia o fianza de
formación alguna. easyJet exigirá la devolución del concepto de pacto de permanencia o
fianza de formación en las siguientes circunstancias:
a. Respecto de la formación de la habilitación de tipo de aeronave. En todos los
casos en que easyJet haya corrido con los gastos asociados con un curso de formación
de habilitación de tipo de aeronave, recuperará, en concepto de pacto de permanencia o
fianza de formación, el importe correspondiente, si terminase la relación contractual entre
easyJet y el piloto, por alguna de las siguientes circunstancias:
i. Durante el periodo de prueba, si el piloto decide rescindir el contrato.
ii. En cualquier momento después del periodo de prueba, hasta dos (2) años, si el
piloto decide rescindir el contrato, o si se rescinde el contrato como resultado de un
proceso disciplinario procedente.
iii. En caso de cierre de bases se negociará entre las partes.
En los casos expuestos, la devolución del importe en concepto de pacto de
permanencia o fianza de formación se producirá de la siguiente manera:
easyJet recupera la fianza de formación

Máximo de seis meses.

100 % del coste del curso.

> 6 meses < 24 meses.

% proporcional (prorata temporis).

> 24 meses.

Sin penalización.

b. Respecto de la formación para el curso de conversión del operador. easyJet
correrá con los gastos relacionados con el entrenamiento del curso de conversión del
operador. La instrucción del curso de conversión tiene un valor de 10.000 euros
aproximadamente. Todos los pilotos están sujetos al pacto de permanencia o fianza de
formación para el curso de conversión. easyJet podrá recuperar la fianza de formación

cve: BOE-A-2023-11285
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