III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11324)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66622
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En lo relativo al apartado 4.2.2, Hidrología:
● (…) Junto con la solicitud de autorizaciones, se presentará un estudio hidrológicohidráulico en el que se delimitarán el DPH, la zona de flujo preferente y la zona inundable
de los cauces afectados para un periodo de retorno de 500 años, así como un
documento con los distintos cruzamientos de cauces previstos por parte de las
infraestructuras proyectadas (líneas eléctricas subterráneas, cerramientos, viales, etc.).
● Las zonas del DPH y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose
ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la
construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran
almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar
perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la
construcción de placas solares en dicha zona.
Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la
distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua
en dicho punto.
● Se evitarán actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal
de los cauces.
– En lo relativo al apartado 4.2.3. Flora y vegetación y hábitats de interés
comunitario:
● El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Andalucía para su validación.
● La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción
de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la
puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
– En lo relativo al apartado 4.2.4. Fauna, previo al inicio de las obras, se realizará
una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de
identificar la presencia de las especies de fauna amenazada y/o de interés, así como
nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. Si se diese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y
jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, reduciendo las
molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener
las indicaciones pertinentes de dicho organismo.
cve: BOE-A-2023-11324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66622
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En lo relativo al apartado 4.2.2, Hidrología:
● (…) Junto con la solicitud de autorizaciones, se presentará un estudio hidrológicohidráulico en el que se delimitarán el DPH, la zona de flujo preferente y la zona inundable
de los cauces afectados para un periodo de retorno de 500 años, así como un
documento con los distintos cruzamientos de cauces previstos por parte de las
infraestructuras proyectadas (líneas eléctricas subterráneas, cerramientos, viales, etc.).
● Las zonas del DPH y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose
ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la
construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran
almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar
perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la
construcción de placas solares en dicha zona.
Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la
distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua
en dicho punto.
● Se evitarán actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal
de los cauces.
– En lo relativo al apartado 4.2.3. Flora y vegetación y hábitats de interés
comunitario:
● El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Andalucía para su validación.
● La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción
de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la
puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
– En lo relativo al apartado 4.2.4. Fauna, previo al inicio de las obras, se realizará
una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de
identificar la presencia de las especies de fauna amenazada y/o de interés, así como
nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. Si se diese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y
jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, reduciendo las
molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener
las indicaciones pertinentes de dicho organismo.
cve: BOE-A-2023-11324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113