III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11324)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66623
– En lo relativo al apartado 4.2.5. Paisaje, el Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística del proyecto de construcción se deberá presentar, con carácter previo al
inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su aprobación.
– En lo relativo al apartado 4.2.7., relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y
vías pecuarias, en el caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra
a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Junta de
Andalucía.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 27 de julio de 2022, PF Dos Hermanas solicitó la modificación de la
potencia instalada de la instalación solar fotovoltaica, indicando que pasará de 200 MWp
a una potencia de 183,87 MWp, así como la suspensión de la tramitación de la
autorización administrativa de construcción, hasta la presentación de un nuevo proyecto
constructivo acorde a los nuevos valores de potencia.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Entrenúcleos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Los permisos de
acceso y conexión han sido actualizados tras la Resolución de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia del conflicto de acceso CFT/DE/140/19.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Entrenúcleos 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de noviembre de 2022, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Hipódromo con otras
instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte en la subestación
Entrenúcleos 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Catorce circuitos de interconexión subterránea a 30 kV.
– Subestación eléctrica Entrenúcleos Promotores.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la Subestación eléctrica
Entrenúcleos Promotores con la subestación Entrenúcleos 220 kV, propiedad de REE.
cve: BOE-A-2023-11324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66623
– En lo relativo al apartado 4.2.5. Paisaje, el Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística del proyecto de construcción se deberá presentar, con carácter previo al
inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su aprobación.
– En lo relativo al apartado 4.2.7., relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y
vías pecuarias, en el caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra
a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán
inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Junta de
Andalucía.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 27 de julio de 2022, PF Dos Hermanas solicitó la modificación de la
potencia instalada de la instalación solar fotovoltaica, indicando que pasará de 200 MWp
a una potencia de 183,87 MWp, así como la suspensión de la tramitación de la
autorización administrativa de construcción, hasta la presentación de un nuevo proyecto
constructivo acorde a los nuevos valores de potencia.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Entrenúcleos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Los permisos de
acceso y conexión han sido actualizados tras la Resolución de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia del conflicto de acceso CFT/DE/140/19.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Entrenúcleos 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de noviembre de 2022, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Hipódromo con otras
instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte en la subestación
Entrenúcleos 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Catorce circuitos de interconexión subterránea a 30 kV.
– Subestación eléctrica Entrenúcleos Promotores.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la Subestación eléctrica
Entrenúcleos Promotores con la subestación Entrenúcleos 220 kV, propiedad de REE.
cve: BOE-A-2023-11324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113