III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11324)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

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reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con carácter extemporáneo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Occidental emite informe desfavorable, el cual se remite al promotor. El promotor emite
contestación, en la que manifiesta su compromiso con aportar la solución técnica idónea
a este Organismo de Carreteras, con el que se encuentran intercambiando información
técnica al respecto.
Se ha recibido contestación de la empresa Nacional del Gas, SA, Enagás, en la que
se establece la necesidad de definir con mayor detalle las posibles afecciones de las
instalaciones con los gasoductos, y enumera una serie de condicionados particulares y
generales a tener en cuenta en dichas afecciones, siendo necesario una nueva solicitud
de autorización una vez se disponga de la citada información. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntados la Diputación Provincial de Sevilla, la Secretaría General de Industria y
Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de la Energía de la Junta de
Andalucía, E-Distribución Redes Digitales, SLU (grupo Endesa), Telefónica de España,
SAU, la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), y la Empresa Metropolitana de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA (Emasesa) del Ayuntamiento de
Sevilla, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Sevilla», no habiéndose recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de
la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a la
Dirección General Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General
Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de
la Junta de Andalucía, Dirección General Planificación y Recursos Hídricos de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 27 de agosto de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 9 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-11324
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Núm. 113