III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11322)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Figsel Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, y en Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66606
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las
modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto,
incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental (SGEA) en fecha 2 de diciembre de 2022. De un lado,
el promotor modifica el proyecto presentado, excluyendo ciertas parcelas destinadas a la
instalación de módulos fotovoltaicos, por ubicarse en zonas de policía de cauces
públicos o en zonas de calados superiores a 0,5 metros, atendiendo al informe de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, lo que supone una reducción del área total
de 47,49 ha del proyecto. Y, de otro lado, el promotor anuncia que prevé más
modificaciones, por encontrarse en conversaciones con los Ayuntamientos afectados,
organismos oficiales y particulares. A este respecto, el promotor indica que se reubicará
la subestación «Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV» de modo que quede fuera
de la zona PATRICOVA, se estudiará un trazado alternativo de la línea para alejarla lo
máximo posible de las viviendas, y se analizaran alternativas de ubicación de los apoyos.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se soterrará la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 62 al 104, que
corresponde al tramo de línea eléctrica que atraviesa la ZEPA «Sierra de Martés-Muela
de Cortes», el corredor territorial que facilita la conexión entre la ZEPA y ZEC de «Els
Alforins» con la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortés» y la ZEC «Sierra de
Enguera», y también la zona de mayor concentración de edificaciones próximas a la
línea. De este modo se minimizan las afecciones a la conectividad territorial de la fauna,
a las especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA «Sierra de Martés-Muela
de Cortes», a la población residente más próxima y, de manera general, al paisaje
(condicionante 2 del apartado de la DIA: Condiciones Generales). El proyecto definitivo
de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los
suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio
cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las
medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo
de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán
presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, para
informe favorable y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.
– Se soterrará el tramo de línea eléctrica que atraviesa el terreno forestal estratégico
(PATFOR), que coincide con MUP «V094-Caleruelo y agregados», aproximadamente
entre los apoyos 23 y 29. No obstante, el promotor elaborará un análisis comparativo de
las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario,
paisaje, agua y patrimonio cultural, así como las correspondientes medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, tanto de la alternativa aérea como soterrada. Este análisis
deberá presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
Valencia, que informarán si debe soterrarse la línea en este tramo o si es preferible
mantener el trazado aéreo original (condicionante 3 del apartado de la DIA: Condiciones
Generales).
cve: BOE-A-2023-11322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66606
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las
modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto,
incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental (SGEA) en fecha 2 de diciembre de 2022. De un lado,
el promotor modifica el proyecto presentado, excluyendo ciertas parcelas destinadas a la
instalación de módulos fotovoltaicos, por ubicarse en zonas de policía de cauces
públicos o en zonas de calados superiores a 0,5 metros, atendiendo al informe de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, lo que supone una reducción del área total
de 47,49 ha del proyecto. Y, de otro lado, el promotor anuncia que prevé más
modificaciones, por encontrarse en conversaciones con los Ayuntamientos afectados,
organismos oficiales y particulares. A este respecto, el promotor indica que se reubicará
la subestación «Seccionamiento Montesa/Almansa 400 kV» de modo que quede fuera
de la zona PATRICOVA, se estudiará un trazado alternativo de la línea para alejarla lo
máximo posible de las viviendas, y se analizaran alternativas de ubicación de los apoyos.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se soterrará la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 62 al 104, que
corresponde al tramo de línea eléctrica que atraviesa la ZEPA «Sierra de Martés-Muela
de Cortes», el corredor territorial que facilita la conexión entre la ZEPA y ZEC de «Els
Alforins» con la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortés» y la ZEC «Sierra de
Enguera», y también la zona de mayor concentración de edificaciones próximas a la
línea. De este modo se minimizan las afecciones a la conectividad territorial de la fauna,
a las especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA «Sierra de Martés-Muela
de Cortes», a la población residente más próxima y, de manera general, al paisaje
(condicionante 2 del apartado de la DIA: Condiciones Generales). El proyecto definitivo
de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los
suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio
cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las
medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo
de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán
presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, para
informe favorable y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.
– Se soterrará el tramo de línea eléctrica que atraviesa el terreno forestal estratégico
(PATFOR), que coincide con MUP «V094-Caleruelo y agregados», aproximadamente
entre los apoyos 23 y 29. No obstante, el promotor elaborará un análisis comparativo de
las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario,
paisaje, agua y patrimonio cultural, así como las correspondientes medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, tanto de la alternativa aérea como soterrada. Este análisis
deberá presentarse ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
Valencia, que informarán si debe soterrarse la línea en este tramo o si es preferible
mantener el trazado aéreo original (condicionante 3 del apartado de la DIA: Condiciones
Generales).
cve: BOE-A-2023-11322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113