III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11322)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Figsel Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Almansa 1 de 75,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete, y en Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66605
Se recibe alegación conjunta de los Ayuntamientos de Font de la Figuera, Moixent,
Montesa y Vallada oponiéndose al proyecto. Los principales puntos que alegan se basan
en el impacto ambiental y urbanístico del proyecto planteado, siendo incompatible y
contrario con el planteamiento municipal. Se da traslado al promotor que justifica cada
punto expuesto en el informe, ofreciéndose a buscar sinergias con los Ayuntamientos
para buscar una solución técnica y económicamente viable. Se da traslado de dicha
contestación a los Ayuntamientos, que emiten de nuevo alegaciones rebatiendo los
argumentos del promotor, indicando que la línea de evacuación transcurre casi en su
totalidad por suelo con algún tipo de protección. Alegan también que la ubicación de
ciertos apoyos y el trazado de la línea de evacuación afecta a edificaciones existentes.
Por ello, los Ayuntamientos piden el soterramiento de la línea o en su defecto una
modificación en el trazado de esta. Se da traslado al promotor, que contesta a estas
alegaciones de los citados Ayuntamientos.
Se ha recibido alegación de Fuente La Higuera Solar, SL el cual expresa que los
apoyos 31 y 32 de la línea de evacuación, la servidumbre de vuelo y paso de la línea
entre esos dos apoyos del presente expediente producen afección al proyecto de planta
fotovoltaica que promueve y en tramitación. Asimismo, alega que, de no producirse
modificaciones, se producen sobrecostes, calculando económicamente la afección total
producida durante la vida útil de la instalación. Se da traslado al promotor, el cual solicita
documentación administrativa, económica y técnica del proyecto. Se da traslado de la
respuesta a Fuente La Higuera Solar, el cual aporta la documentación solicitada por el
promotor. Finalmente se da traslado al promotor, el cual no emite un nuevo comunicado.
Se ha recibido alegación de Venpra, SL, el cual expresa que los apoyos 18, 19, 20
y 22 afectan a sus cultivos y sugiere nuevas posiciones para que la incidencia sea la
menor posible. Se da traslado al promotor, el cual propone una nueva posición para el
apoyo 18 próximo al punto sugerido por Venpra, expresa reparos en el cambio de
ubicación del apoyo 19 por motivos de impacto paisajísticos, mantiene el apoyo 20
indicando que dicha posición es la más óptima e indica que la propuesta de cambio en el
apoyo 22 no es posible por no cumplir las distancias mínimas exigidas por el Reglamento
de Líneas Eléctricas de alta tensión, proponiendo una nueva posición para dicho apoyo.
Se da traslado a Venpra, el cual propone una nueva posición para el apoyo 19 y rechaza
la propuesta del apoyo 22 y propone dos alternativas. Se da traslado al promotor de
dicha contestación, el cual alega que la nueva posición propuesta para el apoyo 19 no
cumple las distancias mínimas requeridas por el Reglamento y mantiene la posición
original. Asimismo, expresa que no es posible ubicar el apoyo 22 en las alternativas
propuestas por Venpra por motivos técnicos y propone una nueva posición con el
objetivo de minimizar las afecciones. Se da traslado a Venpra, no recibiendo
contestación por su parte.
La Dependencia de Industria y Energía de Albacete de la Subdelegación del
Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 2 de junio de 2022, complementado
posteriormente. Por su parte, el Área de Industria y Energía de Valencia de la Delegación
del Gobierno en Valencia emitió informe en fecha 23 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29 de 3 de
febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-11322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66605
Se recibe alegación conjunta de los Ayuntamientos de Font de la Figuera, Moixent,
Montesa y Vallada oponiéndose al proyecto. Los principales puntos que alegan se basan
en el impacto ambiental y urbanístico del proyecto planteado, siendo incompatible y
contrario con el planteamiento municipal. Se da traslado al promotor que justifica cada
punto expuesto en el informe, ofreciéndose a buscar sinergias con los Ayuntamientos
para buscar una solución técnica y económicamente viable. Se da traslado de dicha
contestación a los Ayuntamientos, que emiten de nuevo alegaciones rebatiendo los
argumentos del promotor, indicando que la línea de evacuación transcurre casi en su
totalidad por suelo con algún tipo de protección. Alegan también que la ubicación de
ciertos apoyos y el trazado de la línea de evacuación afecta a edificaciones existentes.
Por ello, los Ayuntamientos piden el soterramiento de la línea o en su defecto una
modificación en el trazado de esta. Se da traslado al promotor, que contesta a estas
alegaciones de los citados Ayuntamientos.
Se ha recibido alegación de Fuente La Higuera Solar, SL el cual expresa que los
apoyos 31 y 32 de la línea de evacuación, la servidumbre de vuelo y paso de la línea
entre esos dos apoyos del presente expediente producen afección al proyecto de planta
fotovoltaica que promueve y en tramitación. Asimismo, alega que, de no producirse
modificaciones, se producen sobrecostes, calculando económicamente la afección total
producida durante la vida útil de la instalación. Se da traslado al promotor, el cual solicita
documentación administrativa, económica y técnica del proyecto. Se da traslado de la
respuesta a Fuente La Higuera Solar, el cual aporta la documentación solicitada por el
promotor. Finalmente se da traslado al promotor, el cual no emite un nuevo comunicado.
Se ha recibido alegación de Venpra, SL, el cual expresa que los apoyos 18, 19, 20
y 22 afectan a sus cultivos y sugiere nuevas posiciones para que la incidencia sea la
menor posible. Se da traslado al promotor, el cual propone una nueva posición para el
apoyo 18 próximo al punto sugerido por Venpra, expresa reparos en el cambio de
ubicación del apoyo 19 por motivos de impacto paisajísticos, mantiene el apoyo 20
indicando que dicha posición es la más óptima e indica que la propuesta de cambio en el
apoyo 22 no es posible por no cumplir las distancias mínimas exigidas por el Reglamento
de Líneas Eléctricas de alta tensión, proponiendo una nueva posición para dicho apoyo.
Se da traslado a Venpra, el cual propone una nueva posición para el apoyo 19 y rechaza
la propuesta del apoyo 22 y propone dos alternativas. Se da traslado al promotor de
dicha contestación, el cual alega que la nueva posición propuesta para el apoyo 19 no
cumple las distancias mínimas requeridas por el Reglamento y mantiene la posición
original. Asimismo, expresa que no es posible ubicar el apoyo 22 en las alternativas
propuestas por Venpra por motivos técnicos y propone una nueva posición con el
objetivo de minimizar las afecciones. Se da traslado a Venpra, no recibiendo
contestación por su parte.
La Dependencia de Industria y Energía de Albacete de la Subdelegación del
Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 2 de junio de 2022, complementado
posteriormente. Por su parte, el Área de Industria y Energía de Valencia de la Delegación
del Gobierno en Valencia emitió informe en fecha 23 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29 de 3 de
febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-11322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113