III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11321)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPG Gestora Yechar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos 115, de 99,87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66597

La nueva posición de la red de transporte en la futura Subestación Campos 400 kV
está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación
se articula de conformidad con lo dispuesto en el documento de «Modificación de
aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de julio de 2018, estando incluida en la planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación
transformadora ««Gestora Yechar» 30/132 kV.
– La subestación 30/132 kV «Gestora Yechar».
– La línea eléctrica 132 kV entre SET «Gestora Yechar» 30/132 y la
subestación 132/400 kV colectora «Campos».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte,
compartida con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas SGEE/PFot-305 Mula II de
Cobra Concesiones, S.L., SGEE/PFot-468 Campos de Enel Green Power España, S.L. y
SGEE/PFot-127 El Molino de Marpani Solar 6, S.L., cuenta con autorización
administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 18 de abril de 2023 (El Molino, SGEE/PFot-127):
– La subestación eléctrica 132/400 kV «SET Colectora Campos».
– La línea aérea de 400 kV «SET Colectora Campos-SE Campos 400 kV (REE)».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 6 de noviembre de 2020 y 21 de noviembre de 2021, SPG Gestora Yechar firmó
con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la red de transporte –Enel
Green Power España, S.L., Marpani Solar 6, S.L. y Cobra Concesiones, S.L.– acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Campos 115 y
otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Campos 400 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2023-11321
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Núm. 113