III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11319)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Fresas de 8,95 MW de potencia instalada, así como para la línea subterránea a 15 kV para evacuación de energía eléctrica, en Ocaña (Toledo) y Aranjuez (Madrid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66581
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En cuanto a la hidrología, los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red
Natura 2000 se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a
largo plazo por erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la
circulación subsuperficial de agua (punto 4.2.2.6).
– En lo relativo a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario:
● El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para
evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de
obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto de superficies
auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá
acreditar el haber realizado la localización, cartografía, balizado y protección de los
ejemplares de estas especies en toda la zona (punto 4.2.3.1).
● El trazado del tendido eléctrico de evacuación soterrado se ajustará a lo indicado
por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su informe (punto 4.2.3.3). Asimismo, previamente a la aprobación del
proyecto constructivo de la línea, se remitirá la documentación indicada en el
punto 4.2.3.4 a este organismo, para recabar su expresa conformidad.
● Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá
ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid
para su validación (punto 4.2.3.5.).
– En lo relativo a fauna:
● Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
este órgano sustantivo la exclusión del proyecto de la planta fotovoltaica toda la zona
comprendida dentro del área delimitada en el informe del CSIC como centro de actividad
y reproducción de avutarda (punto 4.2.4.1).
● Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para
avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de la
instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de
Castilla-La Mancha (punto 4.2.4.6.).
– En relación con los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
● No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microrreserva Área
Crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus (punto 4.2.5.4).
– En cuanto a bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:
● El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar las
distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento
municipal y las normas subsidiarias aplicables (puntos 4.2.6.1 y 4.2.6.2).
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación
fotovoltaica con la red de distribución en la subestación CGU Cerro Gullón, propiedad de
cve: BOE-A-2023-11319
Verificable en https://www.boe.es
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66581
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En cuanto a la hidrología, los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red
Natura 2000 se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a
largo plazo por erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la
circulación subsuperficial de agua (punto 4.2.2.6).
– En lo relativo a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario:
● El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para
evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de
obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto de superficies
auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá
acreditar el haber realizado la localización, cartografía, balizado y protección de los
ejemplares de estas especies en toda la zona (punto 4.2.3.1).
● El trazado del tendido eléctrico de evacuación soterrado se ajustará a lo indicado
por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su informe (punto 4.2.3.3). Asimismo, previamente a la aprobación del
proyecto constructivo de la línea, se remitirá la documentación indicada en el
punto 4.2.3.4 a este organismo, para recabar su expresa conformidad.
● Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá
ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid
para su validación (punto 4.2.3.5.).
– En lo relativo a fauna:
● Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
este órgano sustantivo la exclusión del proyecto de la planta fotovoltaica toda la zona
comprendida dentro del área delimitada en el informe del CSIC como centro de actividad
y reproducción de avutarda (punto 4.2.4.1).
● Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para
avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de la
instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de
Castilla-La Mancha (punto 4.2.4.6.).
– En relación con los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
● No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microrreserva Área
Crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus (punto 4.2.5.4).
– En cuanto a bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:
● El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar las
distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento
municipal y las normas subsidiarias aplicables (puntos 4.2.6.1 y 4.2.6.2).
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación
fotovoltaica con la red de distribución en la subestación CGU Cerro Gullón, propiedad de
cve: BOE-A-2023-11319
Verificable en https://www.boe.es
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.