III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11319)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Fresas de 8,95 MW de potencia instalada, así como para la línea subterránea a 15 kV para evacuación de energía eléctrica, en Ocaña (Toledo) y Aranjuez (Madrid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66580

Medio Ambiente de la Comunidad De Madrid, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Transportes de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Sostenibilidad y
Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, a la Diputación Provincial de Toledo, a la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, a la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Grupo de
Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), a Greenpeace, a
Ecologistas en Acción de Madrid y de Toledo, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 26 de octubre de 2021, complementado posteriormente en fechas 10
y 15 de noviembre de 2021.
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre
de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas, en relación a que el peticionario deberá cumplir
todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas
tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales
especificadas en ésta. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las
condiciones indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid y por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de Castilla-La Mancha.
Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta
resolución, y en particular las indicadas en los apartados 4.2.4 (1), 4.2.1 (1) y 4.2.3 (1, 2,
3, 4 y 5).
Por otro lado, la DIA indica que cada una de las medidas establecidas en el estudio
de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-11319
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113