III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11319)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Fresas de 8,95 MW de potencia instalada, así como para la línea subterránea a 15 kV para evacuación de energía eléctrica, en Ocaña (Toledo) y Aranjuez (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66582
Unión Fenosa Distribución. Dicha infraestructura de evacuación consistirá en la línea de
evacuación subterránea de 15 kV que unirá el centro de seccionamiento de la planta Las
Fresas hasta la referida subestación CGU Cerro Gullón.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes.
Con fecha 16 de noviembre de 2018, Unión Fenosa Distribución, S.A. concede los
permisos de acceso y conexión para la FV Las Fresas en la subestación CGU Cerro
Gullón, condicionada a la aceptabilidad del operador del sistema, desde la perspectiva
de la red de transporte.
Con fecha 5 de junio de 2019, Unión Fenosa Distribución emite comunicación
adjuntando la información favorable por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U. al
trámite de aceptabilidad, por lo que se considera el carácter definitivo del acceso con
fecha 16 de noviembre de 2018. Según el informe de Red Eléctrica de España, S.A.U.
de aceptabilidad de acceso para la planta de generación fotovoltaica Las Fresas, la
conexión de la planta se materializaría en el nudo de la red de distribución Cerro Gullón
– 15 kV, subyacente del nudo de la red de transporte Valdemoro 220 kV, y limitados
a 9,90 MW de potencia.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica Las Fresas es
de 10 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la
potencia instalada es de 8,95 MW.
cve: BOE-A-2023-11319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66582
Unión Fenosa Distribución. Dicha infraestructura de evacuación consistirá en la línea de
evacuación subterránea de 15 kV que unirá el centro de seccionamiento de la planta Las
Fresas hasta la referida subestación CGU Cerro Gullón.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes.
Con fecha 16 de noviembre de 2018, Unión Fenosa Distribución, S.A. concede los
permisos de acceso y conexión para la FV Las Fresas en la subestación CGU Cerro
Gullón, condicionada a la aceptabilidad del operador del sistema, desde la perspectiva
de la red de transporte.
Con fecha 5 de junio de 2019, Unión Fenosa Distribución emite comunicación
adjuntando la información favorable por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U. al
trámite de aceptabilidad, por lo que se considera el carácter definitivo del acceso con
fecha 16 de noviembre de 2018. Según el informe de Red Eléctrica de España, S.A.U.
de aceptabilidad de acceso para la planta de generación fotovoltaica Las Fresas, la
conexión de la planta se materializaría en el nudo de la red de distribución Cerro Gullón
– 15 kV, subyacente del nudo de la red de transporte Valdemoro 220 kV, y limitados
a 9,90 MW de potencia.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica Las Fresas es
de 10 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la
potencia instalada es de 8,95 MW.
cve: BOE-A-2023-11319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113