III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11317)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Renovables, SA, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Solar Villena", de 102,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66565

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental, las
incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe que, conforme al artículo 6 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación de someter la autorización del
proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles
afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de
vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras,
a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la
documentación necesaria a tal efecto:
– La zona considerada forestal se dejará sin ocupación, conforme al informe de la
Dirección General de Medi Natural i d´Avaluació Ambiental de la Consellería d
´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.
– Deberá realizarse un estudio y seguimiento de quirópteros (incluyendo zonas del
entorno de la planta solar, como la Sierra de Salinas).
– Se ejecutará un plan de restauración para evitar la afección de carácter visual.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el estudio de impacto
ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en
una adenda al proyecto, previamente a su aprobación.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada
Dirección General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Una vez dictado el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental, la
Subdirección General de Energía Eléctrica requiere al promotor, con fecha 26 de
septiembre de 2022, reiterada el 23 de noviembre de 2022, aclaración de solicitud para
acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables conforme al artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para el
proyecto de planta solar fotovoltaica «Solar Villena», en el término municipal de Villena,
en la provincia de Alicante, sin que esta Subdirección General de Energía Eléctrica haya
recibido respuesta por parte del promotor.
Con fecha 24 de enero de 2023, el promotor presenta nueva solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta
fotovoltaica «Solar Villena», de 120 MW de potencia pico y 88 MW de potencia nominal,
y su infraestructura de evacuación, en el municipio de Villena, provincia de Alicante, sin
pronunciarse acerca de si se acoge al procedimiento ordinario del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o al procedimiento simplificado de autorización
de proyectos de energías renovables del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del apartado 2 de la disposición transitoria tercera del citado Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, «los promotores de aquellos proyectos cuyos
procedimientos se encuentren en tramitación para la obtención de las autorizaciones
previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a la entrada en vigor
de este real decreto-ley, y obtengan informe de determinación de afección ambiental
favorable, podrán optar por continuar con los trámites para la obtención de dichas
autorizaciones en los términos previstos por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, o por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 7».

cve: BOE-A-2023-11317
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Núm. 113