III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11317)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Renovables, SA, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Solar Villena", de 102,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66564
Generalitat Valenciana y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 23 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina y a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación
Ambiental y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la
Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a
la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de
la Generalitat Valenciana; a WWF/Adena; a Ecologistas en Acción del País Valencià; a
SEO/Birdlife y a la Asociación Salvatierra para la Conservación y Desarrollo del
Patrimonio Natural y Cultural de Villena.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2021.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Concluido el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación
ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 28 de abril de 2022, Repsol
Renovables, SA solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de
«planta solar fotovoltaica Solar Villena e infraestructuras de evacuación», al amparo del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento
de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha
resolución de IDAA.
cve: BOE-A-2023-11317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66564
Generalitat Valenciana y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 23 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina y a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación
Ambiental y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la
Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a
la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de
la Generalitat Valenciana; a WWF/Adena; a Ecologistas en Acción del País Valencià; a
SEO/Birdlife y a la Asociación Salvatierra para la Conservación y Desarrollo del
Patrimonio Natural y Cultural de Villena.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2021.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Concluido el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación
ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 28 de abril de 2022, Repsol
Renovables, SA solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de
«planta solar fotovoltaica Solar Villena e infraestructuras de evacuación», al amparo del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento
de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha
resolución de IDAA.
cve: BOE-A-2023-11317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113