III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11317)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Renovables, SA, autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Solar Villena", de 102,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66566
Con fecha 24 de marzo de 2023, el promotor solicita la continuación de la tramitación
de la solicitud de autorización administrativa previa presentada con fecha 13 de
noviembre de 2020 acogiéndose al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en virtud
de la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, compartida con otros
promotores, conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación
Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Villena Solar consiste
en la red interna de media tensión subterránea a 30 kV, que une los centros de
transformación de la planta con la subestación eléctrica Valle 30/132 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación, compartida con los proyectos de
tramitación estatal CSF Salinas (SGEE / PFot-256), FV Villena (SGEE / PFot-291), FV
Argos (SGEE / PFot-258), así como los proyectos de tramitación autonómica FV
Fotovoltaica Pradas, FV Sax I, FV Villasol, FV Frutasol y FV Atalaya Solar, no forma
parte del alcance de la presente resolución:
– La subestación eléctrica Valle 132/30 kV, que cuenta con autorización
administrativa previa otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de abril de 2023
(SGEE / PFot-256).
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV procedente de la subestación
colectora Valle 30/132 kV hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta
con autorización administrativa previa otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante,
SAU mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17
de abril de 2023 (SGEE / PFot-256).
– La subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta con autorización
administrativa previa otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2023
(SGEE / PFot-258).
– La línea eléctrica aérea a 400 kV que discurre desde la subestación colectora
Sax 30/132/400 kV hasta la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Argos
Desarrollo Empresarial, S.L.U. mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 14 de abril de 2023 (SGEE / PFot-258).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 17 de mayo de 2022 y 14 de abril de 2023, el promotor firmó con las demás
entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para
compartir las infraestructuras de evacuación hasta la SET Sax 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, en el término municipal de Sax (Alicante).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-11317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66566
Con fecha 24 de marzo de 2023, el promotor solicita la continuación de la tramitación
de la solicitud de autorización administrativa previa presentada con fecha 13 de
noviembre de 2020 acogiéndose al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en virtud
de la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, compartida con otros
promotores, conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación
Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Villena Solar consiste
en la red interna de media tensión subterránea a 30 kV, que une los centros de
transformación de la planta con la subestación eléctrica Valle 30/132 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación, compartida con los proyectos de
tramitación estatal CSF Salinas (SGEE / PFot-256), FV Villena (SGEE / PFot-291), FV
Argos (SGEE / PFot-258), así como los proyectos de tramitación autonómica FV
Fotovoltaica Pradas, FV Sax I, FV Villasol, FV Frutasol y FV Atalaya Solar, no forma
parte del alcance de la presente resolución:
– La subestación eléctrica Valle 132/30 kV, que cuenta con autorización
administrativa previa otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de abril de 2023
(SGEE / PFot-256).
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV procedente de la subestación
colectora Valle 30/132 kV hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta
con autorización administrativa previa otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante,
SAU mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17
de abril de 2023 (SGEE / PFot-256).
– La subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta con autorización
administrativa previa otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2023
(SGEE / PFot-258).
– La línea eléctrica aérea a 400 kV que discurre desde la subestación colectora
Sax 30/132/400 kV hasta la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Argos
Desarrollo Empresarial, S.L.U. mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 14 de abril de 2023 (SGEE / PFot-258).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 17 de mayo de 2022 y 14 de abril de 2023, el promotor firmó con las demás
entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para
compartir las infraestructuras de evacuación hasta la SET Sax 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, en el término municipal de Sax (Alicante).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-11317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113