III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11313)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maristella Directorship, SL, autorización administrativa para la instalación fotovoltaica "CSF La Flota-La Flota II" de 89,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66533
concreten las medidas compensatorias definitivas para la obtención de informe favorable
del mencionado organismo y del órgano ambiental (apartado 1.ii.13).
● Retranquear la zona ocupada por las infraestructuras salvaguardando las
manchas de vegetación de especies protegidas (apartado 1.ii.14).
● Se debe realizar una nueva inspección detallada de las parcelas en las que
aparece el hábitat 1510* y establecer las medidas necesarias para evitar su afección
significativa, priorizando la conservación in situ, en particular para manchas en buen
estado de conservación.
– En lo relativo a la fauna:
● Se adaptará el diseño de la planta incluyendo huecos que puedan constituir
«cazaderos potenciales» para aves y otras especies, incluyendo enclaves naturalizados
que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta (apartado 1.i.5).
– En lo relativo a patrimonio cultural:
● Se debe adjuntar al Ministerio de Cultura un informe que corrobore el cumplimiento
de la Ley 16/1985 (apartado 1.ii.5).
– En lo relativo a paisaje:
● Elaboración de un plan de restauración paisajística detallado (apartado 1.ii.3).
– En lo relativo a «Otros»:
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose un informe anual a la
Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Con fecha 12 de marzo de 2021, esta Subdirección General informa a Maristella
Directorship, SL y a Marpani Solar 1 SLU que parte de las actuaciones que las
solicitudes consideran integradas en las instalaciones de evacuación de las plantas
formarían parte de la red de distribución, en concreto, una nueva subestación
(subestación de maniobra SM 132 kV), así como la línea de entrada y salida en ésta de
la línea Rocamora-Condomina 132 kV. Por tanto, la subestación de maniobra SM 132 kV
y la línea aérea de alta tensión a 132 kV de conexión entre la SM y la línea RocamoraCondomina 132 kV (propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.) deben ser
tramitadas por los distribuidores o en nombre de estos, de conformidad con el
artículo 32.2 y disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Maristella Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de julio
de 2021, subsanada con fechas 10 de marzo de 2022, 4 de mayo de 2022 y 20 de
cve: BOE-A-2023-11313
Verificable en https://www.boe.es
● Se deberá respetar una banda de, al menos, 30 m alrededor de las
infraestructuras de las plantas fotovoltaicas medidas desde el borde de los montes
públicos y de las zonas forestales, bajo la supervisión de la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia (apartado 1.ii.5).
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66533
concreten las medidas compensatorias definitivas para la obtención de informe favorable
del mencionado organismo y del órgano ambiental (apartado 1.ii.13).
● Retranquear la zona ocupada por las infraestructuras salvaguardando las
manchas de vegetación de especies protegidas (apartado 1.ii.14).
● Se debe realizar una nueva inspección detallada de las parcelas en las que
aparece el hábitat 1510* y establecer las medidas necesarias para evitar su afección
significativa, priorizando la conservación in situ, en particular para manchas en buen
estado de conservación.
– En lo relativo a la fauna:
● Se adaptará el diseño de la planta incluyendo huecos que puedan constituir
«cazaderos potenciales» para aves y otras especies, incluyendo enclaves naturalizados
que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta (apartado 1.i.5).
– En lo relativo a patrimonio cultural:
● Se debe adjuntar al Ministerio de Cultura un informe que corrobore el cumplimiento
de la Ley 16/1985 (apartado 1.ii.5).
– En lo relativo a paisaje:
● Elaboración de un plan de restauración paisajística detallado (apartado 1.ii.3).
– En lo relativo a «Otros»:
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose un informe anual a la
Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Con fecha 12 de marzo de 2021, esta Subdirección General informa a Maristella
Directorship, SL y a Marpani Solar 1 SLU que parte de las actuaciones que las
solicitudes consideran integradas en las instalaciones de evacuación de las plantas
formarían parte de la red de distribución, en concreto, una nueva subestación
(subestación de maniobra SM 132 kV), así como la línea de entrada y salida en ésta de
la línea Rocamora-Condomina 132 kV. Por tanto, la subestación de maniobra SM 132 kV
y la línea aérea de alta tensión a 132 kV de conexión entre la SM y la línea RocamoraCondomina 132 kV (propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.) deben ser
tramitadas por los distribuidores o en nombre de estos, de conformidad con el
artículo 32.2 y disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Maristella Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de julio
de 2021, subsanada con fechas 10 de marzo de 2022, 4 de mayo de 2022 y 20 de
cve: BOE-A-2023-11313
Verificable en https://www.boe.es
● Se deberá respetar una banda de, al menos, 30 m alrededor de las
infraestructuras de las plantas fotovoltaicas medidas desde el borde de los montes
públicos y de las zonas forestales, bajo la supervisión de la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia (apartado 1.ii.5).