III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11313)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maristella Directorship, SL, autorización administrativa para la instalación fotovoltaica "CSF La Flota-La Flota II" de 89,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66532
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Exclusión del proyecto de las parcelas donde el Programa de Conservación de
Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia detectó especies de flora protegida
por el Decreto 50/2003, esto es, tarayes, tomillo amargo y cambrón y las representativas
de los HIC prioritarios 1510*, 6220* y 1520*, de acuerdo al informe de la Subdirección
General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio
Natural de la Región de Murcia (apartado 1.i.1).
– Exclusión de la parcela 116 del polígono 18 del término municipal de Fortuna bajo
expediente sancionador en tramitación (apartado 1.i.2).
– Ajuste de la delimitación de las PSFV «La Flota» y «La Flota II» conforme a las
exclusiones anteriormente indicadas, que se deberá incorporar en el proyecto de
construcción (apartado 1.i.3).
– Establecimiento de una banda de protección desde el perímetro de la planta
fotovoltaica al borde de todas las zonas forestales externas en aplicación del Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre (apartado 1.i.4).
– No se podrán incluir nuevas parcelas a las aceptadas por la DIA y sólo se
modificará la poligonal para evitar afección a vegetación de interés, forestal, especies
protegidas y similares, reduciendo en todo caso la superficie (apartado 1.i.5).
– Memoria detallada que se incluirá al EsIA para la ejecución de las medidas
compensatorias de mejora del hábitat estepario/pseudoestepario e informe favorable de
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia. La viabilidad del proyecto está
condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a
ejecutarse antes del inicio de las obras (apartado 1.i.19).
– En lo relativo a Vegetación, Flora e HICs:
● Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final
de la infraestructura de evacuación soterrada (apartado 1.ii.1).
● Se respetarán los ejemplares y rodales sobresalientes de especies arbóreas o de
vegetación natural, retranqueándose los elementos del proyecto (apartado 1.ii.5).
● Redacción de, por un lado, un Plan de Restauración Integral para su entrega ante
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia y, por otro, un informe donde se
cve: BOE-A-2023-11313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66532
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Exclusión del proyecto de las parcelas donde el Programa de Conservación de
Flora Silvestre Amenazada de la Región de Murcia detectó especies de flora protegida
por el Decreto 50/2003, esto es, tarayes, tomillo amargo y cambrón y las representativas
de los HIC prioritarios 1510*, 6220* y 1520*, de acuerdo al informe de la Subdirección
General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio
Natural de la Región de Murcia (apartado 1.i.1).
– Exclusión de la parcela 116 del polígono 18 del término municipal de Fortuna bajo
expediente sancionador en tramitación (apartado 1.i.2).
– Ajuste de la delimitación de las PSFV «La Flota» y «La Flota II» conforme a las
exclusiones anteriormente indicadas, que se deberá incorporar en el proyecto de
construcción (apartado 1.i.3).
– Establecimiento de una banda de protección desde el perímetro de la planta
fotovoltaica al borde de todas las zonas forestales externas en aplicación del Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre (apartado 1.i.4).
– No se podrán incluir nuevas parcelas a las aceptadas por la DIA y sólo se
modificará la poligonal para evitar afección a vegetación de interés, forestal, especies
protegidas y similares, reduciendo en todo caso la superficie (apartado 1.i.5).
– Memoria detallada que se incluirá al EsIA para la ejecución de las medidas
compensatorias de mejora del hábitat estepario/pseudoestepario e informe favorable de
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia. La viabilidad del proyecto está
condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a
ejecutarse antes del inicio de las obras (apartado 1.i.19).
– En lo relativo a Vegetación, Flora e HICs:
● Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final
de la infraestructura de evacuación soterrada (apartado 1.ii.1).
● Se respetarán los ejemplares y rodales sobresalientes de especies arbóreas o de
vegetación natural, retranqueándose los elementos del proyecto (apartado 1.ii.5).
● Redacción de, por un lado, un Plan de Restauración Integral para su entrega ante
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia y, por otro, un informe donde se
cve: BOE-A-2023-11313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113