III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11313)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maristella Directorship, SL, autorización administrativa para la instalación fotovoltaica "CSF La Flota-La Flota II" de 89,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Fortuna (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66534

septiembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción del parque solar fotovoltaico «CSF La Flota-La Flota II», de 89,355 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación
eléctrica transformadora particular «SET La Flota 30/132 kV– 85 MVA» y las líneas
subterráneas de 30 kV que evacúan la energía producida en los sectores «La Flota» y
«La Flota II» a SET La Flota 30/132 kV– 85 MVA», ubicados en el término municipal de
Fortuna, en la provincia de Murcia.
Por su parte, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. emitió actualización del
permiso de acceso y conexión, contemplando el parque solar fotovoltaico «CSF La FlotaLa Flota II» para una capacidad de acceso de 76,364 MW. Por tanto, la infraestructura de
evacuación de energía eléctrica conectará el proyecto fotovoltaico con la red de
distribución, en la línea de 132 kV Rocamora-Condomina 2 (STM Reloj), propiedad de IDE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Con fecha 19 de abril de 2023, el promotor manifiesta que, en razón de lo recogido
en la escritura de fusión con la sociedad Marpani Solar 1 SLU, se subroga en el
cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos por parte de Marpani Solar 1 SLU
respecto a la tramitación de la instalación de la planta solar fotovoltaica «La Flota II»,
integrada en el marco de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico «CSF La Flota-La Flota II»,
de 89,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la línea de 132 kV
Rocamora-Condomina 2 (STM Reloj), propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU.
A los efectos del artículo 32.2 y disposición adicional decimotercera del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de diciembre de 2021, Maristella
Directorship, SL e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. firmaron un acuerdo para
sufragar la parte de la red de distribución necesaria para la conexión del proyecto a la
red de distribución en la línea de 132 kV Rocamora-Condomina 2 (I-DE), consistente en
la subestación de maniobra STM Reloj 132 kV (objeto de tramitación autonómica) y la
línea de 132 kV de conexión entre STM Reloj y línea 132 kV Rocamora-Condomina 2 (IDE) (en tramitación a través del expediente SGEE/2022-043).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación eléctrica transformadora particular «SET La Flota 30/132 kV– 85
MVA».
– Líneas de evacuación subterránea a 30 kV que conectan los sectores «La Flota» y
«La Flota II» con la SET La Flota 30/132 kV– 85 MV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
distribución, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes, de tramitación estatal (SGEE/2022-043, para la línea de 132 kV) y de
tramitación autonómica (para la subestación de maniobra 132 kV denominada ST Reloj).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y

cve: BOE-A-2023-11313
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