III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11311)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Tornado, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Tornado de 67,2 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia, Trazo y Val do Dubra (A Coruña).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66516

de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.
Se prohíbe cualquier actuación que afecte a las especies incluidas en el Catálogo
Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) localizadas por la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural en el ámbito de actuación: Centaurea ultreiae, Euphorbia uliginosa y
Lycopodiella inundata (en peligro de extinción), Narcissus asturiensis y Spiranthes
aestivalis (vulnerables) (apartado 1.2.4).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por los promotores en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida
útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si
fuera preciso (apartado 1.2.4).
– Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de
Restauración propuesto por los promotores. El plan deberá contener información con
detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser
conformado con la administración ambiental competente (apartado 1.2.4).
– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies
sensibles y tomará en especial consideración las incluidas en el Catálogo Galego de
Especies Amenazadas, como el zarapito real (Numenius arquata), el aguilucho cenizo
(Circus pygargus) y la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica). En este cronograma
se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible
presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el
periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno.
Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes
del inicio de las obras (apartado 1.2.5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Mesón do Vento 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

cve: BOE-A-2023-11311
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113