III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11311)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Tornado, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Tornado de 67,2 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia, Trazo y Val do Dubra (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66517
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Mesón do Vento 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 23 de febrero de 2023, Greenalia Wind Power Orzar, S.L.U., Greenalia Wind
Power Tornado, S.L.U., Adelanta Corporación, S.A., Green Capital Power, S.L.,
Greenalia Wind Power, S.L.U., Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U., Greenalia Wind
Power Bustelo, S.L.U., Greenalia Wind Power Monte Toural, S.L.U., Greenalia Wind
Power O Cerqueiral, S.L.U., Greenalia Wind Power Pena Ombra, S.L.U., Greenalia Wind
Power Gato, S.L.U., Greenalia Wind Power Felga, S.L.U., Greenalia Wind Power Penas
Boas, S.L.U., Greenalia Wind Power Monte do Cordal, S.L.U., Greenalia Wind Power
Pena da Cabra, S.L.U. y Greenalia Wind Power Friol, S.L.U., firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada del parque eólico Tornado y de los parques eólicos
Orzar, Campelo, Bustelo, Monte Toural, O Cerqueiral, Braña Ancha, Coto Loureiro,
Monte Inxeiro, Abrente, Legre, Solpor, Gasalla, Pena Ombra, Gato, Felga, Monte do
Cordal, Penas Boas, Pena da Cabra y Friol (que quedan fuera del alcance del presente
expediente) en la subestación Mesón do Vento 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación a 30 kV que conectan el PE Tornado con la SEC PE
Orzar 30/220 kV.
– Subestación SET PE Orzar 30/220 kV, forma parte de la infraestructura común de
evacuación, ha sido autorizada en el expediente PEol-335 «ORZAR».
– Línea de Alta Tensión Campelo-Mesón a 220 kV, desde el apoyo N.º 30 bis hasta
el Apoyo N.º 86, forma parte de la infraestructura común de evacuación, se tramita en el
expediente IN408A 2018/14 y es autorizada por la Xunta de Galicia.
– Subestación SET PE M.Inxeiro, forma parte de la infraestructura común de
evacuación, se tramita en el expediente IN408A 2017/25 y es autorizada por la Xunta de
Galicia.
– Línea de Alta Tensión Campelo-Mesón a 220 kV, desde el apoyo N.º 86 hasta el
Apoyo N.º 106 bis (este último apoyo se tramita en el expediente IN408A 2020/145 y es
autorizado por la Xunta de Galicia), forma parte de la infraestructura común de
evacuación, se tramita en el expediente IN408A 2018/14 y es autorizada por la Xunta de
Galicia.
– Subestación SEC Mesón, forma parte de la infraestructura común de evacuación,
se tramita en el expediente IN408A 2020/145 y es autorizada por la Xunta de Galicia.
– Línea de Alta Tensión Campelo-Mesón a 220 kV, desde el poyo N.º 106 bis (este
apoyo se tramita en el expediente IN408A 2020/145 y es autorizado por la Xunta de
Galicia) hasta la subestación SE Mesón 220 kV, forma parte de la infraestructura común
de evacuación, se tramita en el expediente IN408A 2018/14 y es autorizada por la Xunta
de Galicia.
– Subestación SE Mesón do Vento 220 kV («Mesón 220 kV»), propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., forma parte de la infraestructura común de evacuación y se
encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
cve: BOE-A-2023-11311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66517
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Mesón do Vento 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 23 de febrero de 2023, Greenalia Wind Power Orzar, S.L.U., Greenalia Wind
Power Tornado, S.L.U., Adelanta Corporación, S.A., Green Capital Power, S.L.,
Greenalia Wind Power, S.L.U., Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U., Greenalia Wind
Power Bustelo, S.L.U., Greenalia Wind Power Monte Toural, S.L.U., Greenalia Wind
Power O Cerqueiral, S.L.U., Greenalia Wind Power Pena Ombra, S.L.U., Greenalia Wind
Power Gato, S.L.U., Greenalia Wind Power Felga, S.L.U., Greenalia Wind Power Penas
Boas, S.L.U., Greenalia Wind Power Monte do Cordal, S.L.U., Greenalia Wind Power
Pena da Cabra, S.L.U. y Greenalia Wind Power Friol, S.L.U., firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada del parque eólico Tornado y de los parques eólicos
Orzar, Campelo, Bustelo, Monte Toural, O Cerqueiral, Braña Ancha, Coto Loureiro,
Monte Inxeiro, Abrente, Legre, Solpor, Gasalla, Pena Ombra, Gato, Felga, Monte do
Cordal, Penas Boas, Pena da Cabra y Friol (que quedan fuera del alcance del presente
expediente) en la subestación Mesón do Vento 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación a 30 kV que conectan el PE Tornado con la SEC PE
Orzar 30/220 kV.
– Subestación SET PE Orzar 30/220 kV, forma parte de la infraestructura común de
evacuación, ha sido autorizada en el expediente PEol-335 «ORZAR».
– Línea de Alta Tensión Campelo-Mesón a 220 kV, desde el apoyo N.º 30 bis hasta
el Apoyo N.º 86, forma parte de la infraestructura común de evacuación, se tramita en el
expediente IN408A 2018/14 y es autorizada por la Xunta de Galicia.
– Subestación SET PE M.Inxeiro, forma parte de la infraestructura común de
evacuación, se tramita en el expediente IN408A 2017/25 y es autorizada por la Xunta de
Galicia.
– Línea de Alta Tensión Campelo-Mesón a 220 kV, desde el apoyo N.º 86 hasta el
Apoyo N.º 106 bis (este último apoyo se tramita en el expediente IN408A 2020/145 y es
autorizado por la Xunta de Galicia), forma parte de la infraestructura común de
evacuación, se tramita en el expediente IN408A 2018/14 y es autorizada por la Xunta de
Galicia.
– Subestación SEC Mesón, forma parte de la infraestructura común de evacuación,
se tramita en el expediente IN408A 2020/145 y es autorizada por la Xunta de Galicia.
– Línea de Alta Tensión Campelo-Mesón a 220 kV, desde el poyo N.º 106 bis (este
apoyo se tramita en el expediente IN408A 2020/145 y es autorizado por la Xunta de
Galicia) hasta la subestación SE Mesón 220 kV, forma parte de la infraestructura común
de evacuación, se tramita en el expediente IN408A 2018/14 y es autorizada por la Xunta
de Galicia.
– Subestación SE Mesón do Vento 220 kV («Mesón 220 kV»), propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., forma parte de la infraestructura común de evacuación y se
encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
cve: BOE-A-2023-11311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113