III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11311)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Tornado, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Tornado de 67,2 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia, Trazo y Val do Dubra (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66515
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para los promotores
(apartado 1.1.1).
– Se deberán incorporar a los proyectos las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo competente en su informe. Las
actuaciones finalmente contempladas en los proyectos deberán cumplir lo dispuesto en
la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de Aguas de Galicia previamente a la autorización de los
proyectos (apartado 1.2.2).
– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto
corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación
de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del
órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia
(apartado 1.2.3).
– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los
objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará,
en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de
apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los
umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente (apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable
del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas (apartado 1.2.3).
– Según requiere la Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil, en caso
de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el
plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a
los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la
autoridad competente (apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
cve: BOE-A-2023-11311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66515
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para los promotores
(apartado 1.1.1).
– Se deberán incorporar a los proyectos las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo competente en su informe. Las
actuaciones finalmente contempladas en los proyectos deberán cumplir lo dispuesto en
la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de Aguas de Galicia previamente a la autorización de los
proyectos (apartado 1.2.2).
– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto
corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación
de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del
órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia
(apartado 1.2.3).
– Durante la fase de explotación, se programarán mediciones de ruido que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los
objetivos de calidad y que no se superan los valores límites de aplicación. Se detallará,
en el proyecto constructivo, el seguimiento y controles a realizar y las medidas de
apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los
umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente (apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable
del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas (apartado 1.2.3).
– Según requiere la Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil, en caso
de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el
plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a
los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la
autoridad competente (apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
cve: BOE-A-2023-11311
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