III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11311)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Tornado, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Tornado de 67,2 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia, Trazo y Val do Dubra (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66514

carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor que responde y presenta
separata, a lo que AXI, en su segunda contestación, ratifica su posición inicial.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carballo, donde muestra su
oposición al parque eólico, porque no se habría planificado de manera conjunta los
parques eólicos Tornado, Orzar y Pedrabante, lo cual supone un incumplimiento de la
normativa autonómica y porque dichos parques no se encuentran dentro del Plan Eólico
de Galicia. Se ha dado traslado al promotor que responde a los diferentes
condicionantes de oposición manifestados, a lo que el Ayuntamiento, en segunda
contestación, ratifica su posición inicial.
Por parte del REE se emite informe oponiéndose al proyecto porque dos de los
aerogeneradores afectarían parcialmente la traza de la LAT Mesón do Vento-Regoelle y
porque se produciría un cruzamiento entre la línea de evacuación del parque eólico y la
LAT 220 kV Dumbría-Mesón do Vento. Por su parte, el promotor alega que con respeto a
la posible afección de los aerogeneradores a la LAT Mesón do Vento-Regoelle, dicha
LAT no estaría autorizada, ni en tramitación y que únicamente es una previsión o
expectativa de REE, y en lo concerniente al cruzamiento de la LAT DC 30 kV, realiza
propuesta de traza alternativa.
Preguntados el Ayuntamiento de Trazo, el Ayuntamiento de Tordoia y a Aguas de
Galicia no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 5 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de A Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de Carballo,
al Ayuntamiento de Tordia, al Ayuntamiento de Val do Dubra, a la Dirección Xeral de
Calidade Ambiental, Sostib. e CC, a la SDX Avaliación Ambiental, a la Dirección Xeral de
Ordenación Terrotorio y U, al Instituto Estudios do Territorio, a la Dirección Xeral
Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral Defensa do Monte, a la Dirección Xeral de
Gandaria, A e II AA, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral
de Planificación y O Forestal, a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral
de Planif. Enerxética e RR NN, a INEGA, a Aguas de Galicia, a la Dirección Xeral de
Emexencias e Interior, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a SOGAMA, a la SD
Gob. A Coruña, a la Oficina Española de Cambio Climático, a AESA, a la Dirección
General de Aviación Civil, a la SG Economía Circular, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Diputación AC, a ADEGA, a FEG, a WWF/ADENA,
a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a SECEMU, a Amigos da Terra, a la
Sociedade Galega de Ornitoloxía, al Grupo Naturalista Hábitat, a la Sociedades Galega
de Historia Natural y PDC. Cantábrica.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Galicia de la Subdelegación del
Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 9 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las

cve: BOE-A-2023-11311
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