III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11311)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Tornado, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Tornado de 67,2 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia, Trazo y Val do Dubra (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66513
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Tornado,
SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Tornado de 67,2
MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia,
Trazo y Val do Dubra (A Coruña).
Greenalia Wind Power Tornado, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 20 de julio de 2020, subsanada posteriormente en fechas 9 de octubre de 2020
y 29 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto
ambiental y declaración de utilidad pública del parque eólico Tornado de 67,2 MW, y sus
infraestructuras de evacuación.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública, que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de
forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que
no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen
perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con
la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello
lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de
utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo.»
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Val do Dubra, de RETEGAL, de
CELLNEX TELECOM-Retelevisión y de UFD-Naturgy, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Axencia Galega de Infraestuturas (AXI), donde
muestra su oposición al parque eólico, porque en esencia existirían afecciones a
cve: BOE-A-2023-11311
Verificable en https://www.boe.es
11311
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66513
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Greenalia Wind Power Tornado,
SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Tornado de 67,2
MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Carballo, Tordoia,
Trazo y Val do Dubra (A Coruña).
Greenalia Wind Power Tornado, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 20 de julio de 2020, subsanada posteriormente en fechas 9 de octubre de 2020
y 29 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto
ambiental y declaración de utilidad pública del parque eólico Tornado de 67,2 MW, y sus
infraestructuras de evacuación.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública, que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de
forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que
no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen
perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con
la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello
lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de
utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo.»
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Val do Dubra, de RETEGAL, de
CELLNEX TELECOM-Retelevisión y de UFD-Naturgy, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Axencia Galega de Infraestuturas (AXI), donde
muestra su oposición al parque eólico, porque en esencia existirían afecciones a
cve: BOE-A-2023-11311
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