III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11309)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Mula y Campos del Río (Murcia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66499

el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de diciembre de 2022 y núm. 37 de 13 de
marzo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se presentará un estudio hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces
afectados a la Confederación Hidrográfica del Segura conforme al condicionante 1.2.3.2.
– Se presentará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística para informe
favorable de los órganos competentes en biodiversidad y ordenación del territorio de la
comunidad autónoma, en los términos del apartado 1.2.4.7.
– Se evitará realizar actuaciones y operaciones sobre zonas clasificadas como
forestales, manteniendo las distancias de seguridad señaladas en los
condicionantes 1.2.4.9 y 10.
– Se presentará un programa de compensaciones respecto a fauna para aprobación
de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, según se dispone en
el apartado 1.2.5.2.
– Los tramos de línea eléctrica de evacuación que atraviesen terrenos contemplados
en el Plan de Recuperación de la Nutria deberán ser aéreos conforme al punto 1.2.5.4.
– Se realizará un apantallamiento perimetral de la planta por fuera del vallado en una
franja de 5 m, ampliado a 25 m en la zona colindante con la carretera en los viales
RM-15 y RM-516, y en las zonas próximas a viviendas, conforme al apartado 1.2.6.1.
– Se elaborará un programa de compensación por el impacto residual sobre el
paisaje, a aprobar por el órgano de la Región de Murcia competente en paisaje según el
apartado 1.2.6.2.
– Se excluirá del proyecto constructivo la parcela situada en el Lomo del Herrero, al
norte de la autovía RM-15, ubicada en el interior del Corredor n.º 21 de la red de
corredores ecológicos de la Región de Murcia, en virtud del condicionado 1.2.7.1.
– Conforme al punto 1.2.7.2, para minimizar la afección al Corredor número 22 de la
red de corredores ecológicos de la Región de Murcia, el promotor deberá acordar una
solución evacuación conjunta con los promotores de la planta solar Mula II y CSF Molino,
que comparten acceso a la SET Colectora, estableciendo una única línea que atraviese
el citado corredor hasta su destino. A partir del apoyo 34, el trazado proyectado dentro
del corredor número 22 deberá enlazar con la línea de evacuación ya evaluada en la
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque
fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de
evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)». En caso contrario, el tramo de la línea
que discurre por este corredor deberá hacerlo soterrado, evitando en lo posible la
afección de especies protegidas, superficie forestal e HIC. El proyecto de soterramiento
deberá contar con el visto bueno previo del Servicio de Política Forestal, Caza y Pesca
Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.
– El vallado del parque respetará, en cualquier caso, la distancia mínima de 100 m
con respecto a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego, según apartado 1.2.7.3.
– El estudio derivado de la prospección arqueológica establecida por el punto 1.2.8.1
deberá aprobarse por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de
Murcia.

cve: BOE-A-2023-11309
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113