III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11309)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66498
solicitada en tanto en cuanto no se aporte dicha documentación. Se ha dado traslado al
promotor el cual aporta separata dirigida a I-DE de la línea de evacuación 132 kV SET
Campos – SET Colectora. Se da traslado a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna
en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia y
Orange Espagne Distribución, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Murcia» y el 18 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación
Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Segura; a la Subdirección General de Política Forestal,
Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio
Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la
Región de Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, a la
Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia; a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte; al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia; a Greenpeace
España; a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Adena), a la Sociedad Española
de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción Región Murciana y a la Fundación
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).
El Área de Industria y Energía de Murcia de la Subdelegación del Gobierno en
Murcia emitió un informe en fecha 29 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), corrigiéndose
errores con fecha 6 de febrero de 2023, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
cve: BOE-A-2023-11309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66498
solicitada en tanto en cuanto no se aporte dicha documentación. Se ha dado traslado al
promotor el cual aporta separata dirigida a I-DE de la línea de evacuación 132 kV SET
Campos – SET Colectora. Se da traslado a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna
en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia y
Orange Espagne Distribución, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Murcia» y el 18 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación
Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Segura; a la Subdirección General de Política Forestal,
Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio
Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la
Región de Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, a la
Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia; a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte; al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia; a Greenpeace
España; a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Adena), a la Sociedad Española
de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción Región Murciana y a la Fundación
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).
El Área de Industria y Energía de Murcia de la Subdelegación del Gobierno en
Murcia emitió un informe en fecha 29 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), corrigiéndose
errores con fecha 6 de febrero de 2023, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
cve: BOE-A-2023-11309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113