III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11309)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66497
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de
70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada,
en Mula y Campos del Río (Murcia).
Enel Green Power España, S.L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 14 de
diciembre de 2020, subsanada con fechas 20 de octubre de 2021 y 16 de noviembre
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos
de 89,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada en los
términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Campos del Río, de la Dirección General de Agua de la Región de
Murcia, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de Telefónica de España, S.A., Redexis
Gas, S.A., y de la Mancomunidad Canales del Taibilla. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Región de
Murcia, con condicionantes a la ejecución de las actualizaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, el cual muestra su oposición
al proyecto, indicando que existe una gran proliferación de proyectos de parques solares
fotovoltaicos de grandes dimensiones en la Comarca del Río Mula. Asimismo, el
Ayuntamiento de Mula informa que las parcelas, que determinan la posible ubicación
inicialmente planteada y recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se sitúan en
suelo clasificado como suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual contesta que, según el planeamiento vigente, se permitirán en suelo
no urbanizable edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que no
tengan cabida en los suelos urbanos o urbanizables. Por último, refleja una serie de
alegaciones de carácter ambiental. En relación con las consideraciones en materia de
medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resulten de la declaración de impacto ambiental. Dado traslado de la contestación del
promotor, el Ayuntamiento de Mula ratifica su disconformidad con el proyecto.
Se ha recibió informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que
manifiesta que el anteproyecto de la instalación fotovoltaica Campos y su infraestructura
de evacuación tiene afección sobre una línea de 20 kV propiedad de I-DE, no aportando
la correspondiente separata y, por tanto, mostrando su no conformidad a la autorización
cve: BOE-A-2023-11309
Verificable en https://www.boe.es
11309
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66497
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de
70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada,
en Mula y Campos del Río (Murcia).
Enel Green Power España, S.L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 14 de
diciembre de 2020, subsanada con fechas 20 de octubre de 2021 y 16 de noviembre
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos
de 89,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada en los
términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Campos del Río, de la Dirección General de Agua de la Región de
Murcia, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de Telefónica de España, S.A., Redexis
Gas, S.A., y de la Mancomunidad Canales del Taibilla. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Región de
Murcia, con condicionantes a la ejecución de las actualizaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, el cual muestra su oposición
al proyecto, indicando que existe una gran proliferación de proyectos de parques solares
fotovoltaicos de grandes dimensiones en la Comarca del Río Mula. Asimismo, el
Ayuntamiento de Mula informa que las parcelas, que determinan la posible ubicación
inicialmente planteada y recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se sitúan en
suelo clasificado como suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual contesta que, según el planeamiento vigente, se permitirán en suelo
no urbanizable edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que no
tengan cabida en los suelos urbanos o urbanizables. Por último, refleja una serie de
alegaciones de carácter ambiental. En relación con las consideraciones en materia de
medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resulten de la declaración de impacto ambiental. Dado traslado de la contestación del
promotor, el Ayuntamiento de Mula ratifica su disconformidad con el proyecto.
Se ha recibió informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que
manifiesta que el anteproyecto de la instalación fotovoltaica Campos y su infraestructura
de evacuación tiene afección sobre una línea de 20 kV propiedad de I-DE, no aportando
la correspondiente separata y, por tanto, mostrando su no conformidad a la autorización
cve: BOE-A-2023-11309
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11309