III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11309)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66500
– Se elaborará un Plan de Autoprotección, anexo al Plan de Actuación de Ámbito Local de
Emergencia por Incendios Forestales del municipio de Mula según apartado 1.2.9.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la
aportada por promotor con fecha 25 de abril de 2022, en respuesta a un requerimiento
de información adicional procedente de la Subdirección General de Evaluación
Ambiental, incluyendo modificaciones en la potencia de la planta, que pasa a contar con
una potencia pico en paneles de 101,27 MWp, una potencia instalada en inversores
de 83,80 MW.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Campos 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte de dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación a 33 kV que conectan la planta fotovoltaica con la
subestación «SET Campos 33/132 kV».
– La subestación eléctrica «SET Campos 33/132 kV».
– El tramo privativo de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que
conecta la subestación «SET Campos 33/132 kV» con la subestación «SET Colectora
Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación SET
Campos 33/132 kV hasta el apoyo 39 de dicha línea, a partir del cual se comparte con
las instalaciones El Molino (SGEE/Pfot-127) y Mula II (SGEE/PFot-305, en el marco del
cual se refiere como apoyo 23).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte
es compartida con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en tramitación SGEE/
PFot-044 Campos 115 de SPG Gestora Yechar, S.L., SGEE/PFot-468 Campos de Enel
Green Power España, S.L. y SGEE/PFot-127 El Molino de Marpani Solar 6, S.L. y cuenta
con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección
cve: BOE-A-2023-11309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66500
– Se elaborará un Plan de Autoprotección, anexo al Plan de Actuación de Ámbito Local de
Emergencia por Incendios Forestales del municipio de Mula según apartado 1.2.9.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la
aportada por promotor con fecha 25 de abril de 2022, en respuesta a un requerimiento
de información adicional procedente de la Subdirección General de Evaluación
Ambiental, incluyendo modificaciones en la potencia de la planta, que pasa a contar con
una potencia pico en paneles de 101,27 MWp, una potencia instalada en inversores
de 83,80 MW.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Campos 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte de dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación a 33 kV que conectan la planta fotovoltaica con la
subestación «SET Campos 33/132 kV».
– La subestación eléctrica «SET Campos 33/132 kV».
– El tramo privativo de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que
conecta la subestación «SET Campos 33/132 kV» con la subestación «SET Colectora
Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación SET
Campos 33/132 kV hasta el apoyo 39 de dicha línea, a partir del cual se comparte con
las instalaciones El Molino (SGEE/Pfot-127) y Mula II (SGEE/PFot-305, en el marco del
cual se refiere como apoyo 23).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte
es compartida con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en tramitación SGEE/
PFot-044 Campos 115 de SPG Gestora Yechar, S.L., SGEE/PFot-468 Campos de Enel
Green Power España, S.L. y SGEE/PFot-127 El Molino de Marpani Solar 6, S.L. y cuenta
con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección
cve: BOE-A-2023-11309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113