III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11304)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mula II de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66460
impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas en un proyecto o adenda de
integración ambiental. La adenda de integración ambiental con el contenido y en los
términos indicados en la citada DIA deberán contar con la conformidad de la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en lo relativo a
aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente al inicio de la ejecución del
proyecto.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas por el promotor con
una escala de proyecto de ejecución, incluido presupuesto y cartografía, en el proyecto
de construcción o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del proyecto.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto.
A propuesta del promotor y materializado en la DIA de fecha 22 de julio de 2022 se
eliminarán 10,9 ha de implantación paneles solares y se retranqueará 22,5 ha del vallado
(condicionante 1.2.3.1.).
Ajustar las infraestructuras de evacuación teniendo en cuenta los condicionantes
establecidos en la DIA y se deberá contar con informe favorable del órgano regional
competente (condicionante 1.2.3.2.).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 31 de mayo de 2019, permiso de
acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 20 de octubre de 2021, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la futura subestación Campos 400 kV de la
central solar fotovoltaica Mula, entre otras instalaciones de generación renovable.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la futura subestación Campos 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
La nueva posición de la red de transporte en la futura Subestación Campos 400 kV
está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada
actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en el documento de «Modificación
de aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
cve: BOE-A-2023-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66460
impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas en un proyecto o adenda de
integración ambiental. La adenda de integración ambiental con el contenido y en los
términos indicados en la citada DIA deberán contar con la conformidad de la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en lo relativo a
aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente al inicio de la ejecución del
proyecto.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas por el promotor con
una escala de proyecto de ejecución, incluido presupuesto y cartografía, en el proyecto
de construcción o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del proyecto.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto.
A propuesta del promotor y materializado en la DIA de fecha 22 de julio de 2022 se
eliminarán 10,9 ha de implantación paneles solares y se retranqueará 22,5 ha del vallado
(condicionante 1.2.3.1.).
Ajustar las infraestructuras de evacuación teniendo en cuenta los condicionantes
establecidos en la DIA y se deberá contar con informe favorable del órgano regional
competente (condicionante 1.2.3.2.).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 31 de mayo de 2019, permiso de
acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 20 de octubre de 2021, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la futura subestación Campos 400 kV de la
central solar fotovoltaica Mula, entre otras instalaciones de generación renovable.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la futura subestación Campos 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
La nueva posición de la red de transporte en la futura Subestación Campos 400 kV
está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada
actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en el documento de «Modificación
de aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
cve: BOE-A-2023-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113