III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11304)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mula II de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66459
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Destacar escrito de la Junta Vecinal de Fuente Librilla en el que se muestra oposición
a la autorización de la instalación, con alegaciones, principalmente, en materia ambiental
y urbanística. Asimismo, presenta recogida de firmas de más de cuatrocientas personas
en contra. Dichas alegaciones fueron contestadas por Cobra Concesiones. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la
de la CARM, de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, de
la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de
la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Política Forestal de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Consejo Asesor Regional de Medio
Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de
la CARM, de la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), de
Greenpeace España, de la Sociedad Española para la Conservación y El Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), de WWF/ADENA y de la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 29 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 189 de 8 de agosto de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado 1.2 de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
cve: BOE-A-2023-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66459
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Destacar escrito de la Junta Vecinal de Fuente Librilla en el que se muestra oposición
a la autorización de la instalación, con alegaciones, principalmente, en materia ambiental
y urbanística. Asimismo, presenta recogida de firmas de más de cuatrocientas personas
en contra. Dichas alegaciones fueron contestadas por Cobra Concesiones. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la
de la CARM, de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, de
la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de
la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Política Forestal de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Consejo Asesor Regional de Medio
Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de
la CARM, de la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), de
Greenpeace España, de la Sociedad Española para la Conservación y El Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), de WWF/ADENA y de la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 29 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 189 de 8 de agosto de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado 1.2 de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
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