III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11304)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mula II de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66461

Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de julio de 2018, estando incluida en la planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación transformadora «SET PFV Mula II»
30/132 kV.
La subestación eléctrica 30/132 kV «Mula II», ubicada en Mula, en la provincia de
Murcia.
El tramo privativo de la línea aéreo-subterránea de 132 kV «SET Mula II 30/132
kV–SET Colectora Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la
subestación 30/132 kV «Mula II» hasta el apoyo 16 de dicha línea, a partir del cual
se comparte con el proyecto El Molino (SGEE/PFot-127) y, desde el apoyo 23,
también con la instalación Campos (SGEE/PFot-468, en el marco de la cual se
refiere como apoyo 39).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte,
compartida con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en tramitación SGEE/
PFot-044 Campos 115 de SPG Gestora Yechar, S.L., SGEE/PFot-468 Campos de Enel
Green Power España, S.L. y SGEE/PFot-127 El Molino de Marpani Solar 6, S.L., cuenta
con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 18 de abril de 2023 (El Molino, SGEE/
PFot-127):
El resto de la línea aéreo-subterránea de 132 kV, desde el apoyo 16, y que conecta
con la subestación 132/400 kV «SET Colectora Campos».
La subestación eléctrica 132/400 kV «SET Colectora Campos».
La línea aérea de 400 kV «SET Colectora Campos-SE Campos 400 kV (REE)».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 6 de noviembre de 2020 y 21 de noviembre de 2021, Cobra Concesiones firmó
con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la red de transporte –Enel
Green Power España, S.L., Marpani Solar 6, S.L. y SPG Gestora Yechar, S.L.–acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Mula II y las
demás instalaciones de generación eléctrica en la citada subestación Campos 400 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

cve: BOE-A-2023-11304
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Núm. 113