III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11303)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "El Castillar", de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66453
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Establecimiento de apoyos con cruceta tipo bóveda para los tramos a tresbolillo e
introducción de dispositivos antielectrocución según condición 1.2.4.3. y 1.2.4.4.
Diseño de las torres meteorológicas según condición 1.2.4.10.
Instalación de sistemas automáticos de detección, disuasión acústica y parada según
condición 1.2.4.5.
Inclusión del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos en el proyecto
constructivo según condición 1.2.4.8.
Señalización e iluminación del parque para la seguridad aérea según
condición 1.2.4.9.
Estudio de ruido en el proyecto constructivo, según condición 1.2.1.1
Prospección de trazado para garantizar niveles máximos de inducción magnética y
distancias mínimas a viviendas y edificios de uso sensible, según condición 1.2.1.2.
Realización de Plan de Restauración según condición 1.2.3.5.
Realización de Plan de Prevención y Extinción de Incendios según condición 1.2.3.6.
Elaboración de protocolo de umbrales admisibles por mortalidad de avifauna a incluir
en el proyecto constructivo, según condición 1.2.4.4.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Con fecha 4 de enero de 2023, se requiere el cumplimiento de los condicionantes
resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta a dicho
requerimiento, con fecha 23 de marzo de 2023, El Castillar Energy, SLU, envía
información respondiendo a todos los puntos incluidos en dicho requerimiento.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-11303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66453
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Establecimiento de apoyos con cruceta tipo bóveda para los tramos a tresbolillo e
introducción de dispositivos antielectrocución según condición 1.2.4.3. y 1.2.4.4.
Diseño de las torres meteorológicas según condición 1.2.4.10.
Instalación de sistemas automáticos de detección, disuasión acústica y parada según
condición 1.2.4.5.
Inclusión del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos en el proyecto
constructivo según condición 1.2.4.8.
Señalización e iluminación del parque para la seguridad aérea según
condición 1.2.4.9.
Estudio de ruido en el proyecto constructivo, según condición 1.2.1.1
Prospección de trazado para garantizar niveles máximos de inducción magnética y
distancias mínimas a viviendas y edificios de uso sensible, según condición 1.2.1.2.
Realización de Plan de Restauración según condición 1.2.3.5.
Realización de Plan de Prevención y Extinción de Incendios según condición 1.2.3.6.
Elaboración de protocolo de umbrales admisibles por mortalidad de avifauna a incluir
en el proyecto constructivo, según condición 1.2.4.4.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Con fecha 4 de enero de 2023, se requiere el cumplimiento de los condicionantes
resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta a dicho
requerimiento, con fecha 23 de marzo de 2023, El Castillar Energy, SLU, envía
información respondiendo a todos los puntos incluidos en dicho requerimiento.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-11303
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