III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11303)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "El Castillar", de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66452
materia de servidumbres aeronáuticas, cuyo n.º de expediente es el P20-0375, autorizando la
instalación del parque eólico «El Castillar» y el uso de la grúa móvil.
Preguntados el Ayuntamiento del Sotillo, el Ayuntamiento de Alaminos, el
Ayuntamiento de Algora, el Ayuntamiento de Almadrones, el Ayuntamiento de
Mirabueno, el Ayuntamiento de El Sotillo, el Ayuntamiento de Torremocha del Campo, la
Compañía Logística de Hidrocarburos, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, la
Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se han
recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 1 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremocha del Campo. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina
Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del
MITERD, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, a la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de
la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural) de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Guadalajara -Medio Natural y Biodiversidad- de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Sanidad de la Dirección General de Salud
Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a WWF/ADENA, a
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Asociación Española para
la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de
Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología de la Universidad de Alcalá, y a SEO
BirdLife.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
cve: BOE-A-2023-11303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66452
materia de servidumbres aeronáuticas, cuyo n.º de expediente es el P20-0375, autorizando la
instalación del parque eólico «El Castillar» y el uso de la grúa móvil.
Preguntados el Ayuntamiento del Sotillo, el Ayuntamiento de Alaminos, el
Ayuntamiento de Algora, el Ayuntamiento de Almadrones, el Ayuntamiento de
Mirabueno, el Ayuntamiento de El Sotillo, el Ayuntamiento de Torremocha del Campo, la
Compañía Logística de Hidrocarburos, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, la
Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se han
recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 1 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremocha del Campo. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina
Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del
MITERD, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, a la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de
la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural) de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Guadalajara -Medio Natural y Biodiversidad- de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Sanidad de la Dirección General de Salud
Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a WWF/ADENA, a
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Asociación Española para
la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de
Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología de la Universidad de Alcalá, y a SEO
BirdLife.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
cve: BOE-A-2023-11303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113