III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11303)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "El Castillar", de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66451

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Castillar Energy, SLU, autorización
administrativa previa para el parque eólico «El Castillar», de 71,5 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo,
Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).

Green Capital Power, SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 3 de agosto,
subsanada con fecha 2 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
para el parque eólico «El Castillar», de 71,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación en la provincia de Guadalajara.
Con fecha 25 de febrero de 2021, el promotor solicitó declaración, en concreto, de
utilidad pública de Parque Eólico El Castillar y su infraestructura de evacuación situado
en los términos municipales de Algora, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y
Almadrones (Guadalajara).
Posteriormente, Green Capital Power aclaró que ha constituido la sociedad El
Castillar Energy, SLU, como sociedad vehículo para el desarrollo del parque Eólico «El
Castillar» y solicitó se cambiara la titularidad del expediente en favor de El Castillar
Energy SLU.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se tramitó de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Telefónica, SAU, y del Instituto Geográfico Nacional
en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial de
Guadalajara, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a
llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), informando del
procedimiento para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Se ha
solicitado al promotor que presente la correspondiente autorización. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su intención de solicitar la citada
autorización. Posteriormente, se recibe acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en

cve: BOE-A-2023-11303
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