III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11303)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "El Castillar", de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66454

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Fuentes de la Alcarria 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de noviembre de 2020, Castillar Energy S.L.U., Energías Renovables de Tione,
S.L., Energías Renovables de Belona, SL, Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos de
parque eólico El Castillar y de plantas solares fotovoltaicas Valbuena, Los Manantiales I y
Fuentes, en la subestación Almadrones.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de junio de 2021, Castillar Energy SLU, Energías Renovables de Tione, SL,
Energías Renovables de Belona, SL, Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA,
Sauce Solar, SL, Bessel Solar, SL y Apolo Fotovoltaica, SL, firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de los proyectos de parque eólico El Castillar y de
plantas solares fotovoltaicas Valbuena, Los Manantiales I, Fuentes, Sauce Solar, Bessel
Solar y Vita Energy FV4, en la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque eólico El Castillar con la
subestación El Castillar 30/132 kV.
Infraestructura de evacuación a 132 kV entre la subestación El Castillar 30/132 kV y
la subestación Almadrones 132 kV
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Fuentes
de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del
alcance de este expediente:
La subestación «SET Almadrones 132/400 kV»
La línea aérea de alta tensión a 132 kV entre las subestaciones «SET Almadrones –
SET Fuentes 400/132 kV»
La infraestructura de evacuación a 400 kV entre las subestaciones «SET
Fuentes 400/132 kV – SET Fuentes de la Alcarria 400 kV (REE)».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y

cve: BOE-A-2023-11303
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Núm. 113