III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11302)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Carlit Solar Spain, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Carlit Solar, de 95,85 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar y Pinoso (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66446
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha
considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación
con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii).4).
– Plan o programa de gestión de la vegetación (apartado 1. ii).6) e incorporación de
las medidas definidas en el apartado 1. ii).7) en el Plan de Restauración Vegetal y
Paisajística del proyecto de construcción.
– Proyecto definitivo de medidas compensatorias con presupuesto, que deberá
contar con el informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Generalitat
Valenciana (apartado 1. ii).8).
– Protocolo de actuación en caso de vertido accidental (apartado 1. ii).14).
– Informe favorable de la Confederación Hidrológica del Júcar y del organismo
competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana en relación con el
estudio hidrológico incluido en el expediente (apartado 1. ii).16).
– Informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje (apartado 1. ii).19).
– Resolución favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, tras recibir la Memoria Científica Final, a los efectos
patrimoniales (apartado 1.ii)21)
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii), presentándose ante la Subdirección General
de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación «Elda» 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 14 de junio de 2021, Taranta Solar, SLU (promotor de la planta fotovoltaica
«Elda», que se tramita a través del expediente PFot-098) y el promotor firmaron un
acuerdo para asociar el proyecto de infraestructuras comunes al proyecto de la PSFV
«Elda» (SGEE/PFot-098).
Por tanto, la infraestructura de evacuación de la planta Carlit Solar incluye las
siguientes actuaciones:
– Subestaciones colectoras 30 kV SE «Carlit 1» y SE «Carlit 2».
– Ramales y líneas subterráneas de 30 kV.
cve: BOE-A-2023-11302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66446
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha
considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación
con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii).4).
– Plan o programa de gestión de la vegetación (apartado 1. ii).6) e incorporación de
las medidas definidas en el apartado 1. ii).7) en el Plan de Restauración Vegetal y
Paisajística del proyecto de construcción.
– Proyecto definitivo de medidas compensatorias con presupuesto, que deberá
contar con el informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Generalitat
Valenciana (apartado 1. ii).8).
– Protocolo de actuación en caso de vertido accidental (apartado 1. ii).14).
– Informe favorable de la Confederación Hidrológica del Júcar y del organismo
competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana en relación con el
estudio hidrológico incluido en el expediente (apartado 1. ii).16).
– Informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje (apartado 1. ii).19).
– Resolución favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, tras recibir la Memoria Científica Final, a los efectos
patrimoniales (apartado 1.ii)21)
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii), presentándose ante la Subdirección General
de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación «Elda» 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 14 de junio de 2021, Taranta Solar, SLU (promotor de la planta fotovoltaica
«Elda», que se tramita a través del expediente PFot-098) y el promotor firmaron un
acuerdo para asociar el proyecto de infraestructuras comunes al proyecto de la PSFV
«Elda» (SGEE/PFot-098).
Por tanto, la infraestructura de evacuación de la planta Carlit Solar incluye las
siguientes actuaciones:
– Subestaciones colectoras 30 kV SE «Carlit 1» y SE «Carlit 2».
– Ramales y líneas subterráneas de 30 kV.
cve: BOE-A-2023-11302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113