III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11302)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Carlit Solar Spain, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Carlit Solar, de 95,85 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar y Pinoso (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66447

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación transformadora
«Promotores Elda» 30/220 kV incluida hasta la conexión con la red de transporte, queda
fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización
administrativa previa otorgada a Taranta Solar SLU mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2023 (SGEE/PFot-098):
– Subestación transformadora SET «Promotores Elda» 30/220 kV.
– Línea aérea de evacuación de 220 kV desde la SET «Promotores Elda» 30/220 kV
hasta la SET «Premier Elda» 30/220 kV.
– Subestación eléctrica transformadora SET «Premier Elda» 30/220 kV.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, que conecta la SET «Premier
Elda» 30/220 kV con la SE «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 2 de marzo y 18 de abril de 2023, el promotor firmó con la entidad con la que
comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –Taranta Solar, SLU–acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Carlit Solar y las
restantes instalaciones de generación eléctrica en la subestación Elda 220 kV
(instalación fotovoltaica tramitada ante esta Dirección General bajo el expediente SGEE/
PFot-098 Elda).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá

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