III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11302)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Carlit Solar Spain, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Carlit Solar, de 95,85 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar y Pinoso (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66445

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Comisaría de Aguas y de
la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A a
la Subdirección General de Economía de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política
Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección
General de Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Prevención de
Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de
Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat
Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a WWF/Adena; a Ecologistas
en Acción del País Valencià; a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 2 de mayo de 2022.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-11302
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Núm. 113