I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65818

Al mismo tiempo, es objetivo del Gobierno ayudar a la recuperación del sector
turístico y del sector cultural en su consolidación tras la pandemia, potenciando los
destinos nacionales y colaborando con el desarrollo de la España rural. De esta forma,
se promociona el patrimonio histórico y cultural y el conocimiento de nuestro país por los
jóvenes. España es el segundo país más visitado del mundo, pero cuenta con una gran
riqueza cultural poco conocida para muchos españoles, de ahí que una de las finalidades
del resal decreto-ley sea fomentar el conocimiento de España por nuestros jóvenes
facilitando durante este verano los viajes de ocio.
Con estos fines, este real decreto-ley establece la reducción del precio de los billetes
para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia
estatal durante el periodo estival de 2023, así como la reducción del precio del Pase
Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros SME S.A. cuya fecha de
inicio tenga lugar entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023.
II.

Contenido

En atención a las circunstancias concurrentes, el presente real decreto-ley recoge un
conjunto articulado de medidas que atienden a la realidad concurrente antes descrita.
En primer lugar, se dispone un conjunto de medidas de apoyo y ayudas directas para
el sector agrario, contenidas en el título I.
Debe tenerse en cuenta que el Plan de seguros agrarios, subvencionado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representa la herramienta de referencia
obligada en la lucha contra las adversidades climáticas y se ha erigido en un mecanismo
capital de la política agraria nacional. Por ese motivo, se aprueba un incremento
extraordinario y excepcional de las subvenciones a los titulares del seguro agrario que
venga a subvenir las intensas tensiones financieras que han padecido durante este año
con motivo de la invasión rusa de Ucrania, agravadas por la reiteración de fenómenos
climatológicos adversos, con dos sequías consecutivas que han mermado su capacidad
de ajuste y las posibilidades de supervivencia de las explotaciones. Del mismo modo,
con esta medida se permite fomentar la firma de pólizas, como mejor mecanismo para
socializar los costes y asegurar, con una perspectiva preventiva, el ajuste de la actividad
agraria a la cambiante realidad que circunda al medio rural. Esta dotación
complementaria permitirá alcanzar el máximo de la intensidad que la normativa europea
prevé para este tipo de ayudas, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y a la
mejora del posicionamiento de los productores en un contexto de grandes dificultades.
Y es que la sequía, y sus efectos sobre las producciones agrarias, suponen un
problema recurrente en España que ahora incide de modo acusado sobre la situación
provocada por la invasión rusa de Ucrania. El Sistema de Seguros Agrarios cubre los
daños producidos por la sequía meteorológica en los cultivos de secano: cultivos
herbáceos extensivos, uva de vinificación, olivar, frutos secos (almendro), remolacha
azucarera y algunos cultivos forrajeros. Los daños por sequía son evolutivos, por lo que
son valorados en el momento de la cosecha o recolección. Además, existe una línea
específica para la ganadería extensiva que cubre la falta de pastos relativa, es decir, la
reducción del pasto con relación a la misma época del año en una misma zona.
Por ese motivo, sumado a los condicionantes derivados de la guerra en Ucrania, se
incorpora una ayuda extraordinaria y por una sola vez para paliar los efectos de la
sequía, complementaria a las pólizas ya contratadas de producciones que actualmente
están sufriendo los efectos de la sequía. En el ámbito del seguro agrario afecta a las
pólizas contratadas en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía
(módulos 1,2 y 3) de cultivos de secano con rendimientos asignados (cultivos herbáceos
extensivos, una de vinificación, almendro y avellano, olivar, maíz forrajero de secano,
alfalfa de secano y remolacha azucarera), y a las pólizas contratadas del seguro de
compensación por pérdida de pastos cuyo importe será el resultante de obtener la
diferencia entre el 70% del coste del seguro y la suma de las subvenciones estatal y

cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113