I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65817
Además, como se ha indicado, asistimos a una situación de sequía hidrológica en
amplias zonas de la geografía nacional que se encuentran en situación de prealerta,
alerta o emergencia en cuanto a la disponibilidad de agua. Se ha constatado, asimismo,
que la humedad del suelo, que condiciona la disponibilidad de pastos se ha deteriorado
considerablemente dando lugar a una mayoría de superficies en condiciones secas o
extremadamente secas. La sequía abarca ya gran parte del territorio nacional, con
determinadas regiones en situación de emergencia. En ciertas zonas han transcurrido
más de 60 días seguidos sin llover en primavera, época en la que se suelen producir las
precipitaciones más abundantes en España coincidiendo con fases agronómicas
esenciales para lograr que prosperen los cultivos y los pastos.
Los cultivos de invierno y los pastos se encuentran ya con graves afecciones
provocadas por la sequía, y en los cultivos de primavera existen muchas dificultades e
incertidumbres para su siembra, llegando a provocar la decisión de no sembrar en el
caso de ciertos cultivos en los que la ausencia de agua no permite su viabilidad. En
particular, en las zonas de regadío la situación es extremadamente grave en algunas
cuencas hidrográficas, con una capacidad de los embalses por debajo del 25% y con
restricciones en las dotaciones de riego que superan el 80%. Las reducciones drásticas
de las dotaciones de riego o, incluso, y sobre la base de las priorizaciones en el uso del
agua que realicen las cuencas hidrográficas, la inexistencia de dotación para algunos
cultivos, pueden conducir a la imposibilidad de sembrar ciertos cultivos, o bien a un daño
irremediable en los árboles de plantaciones en regadío.
En el caso de los pastos y la cabaña ganadera la disminución de la disponibilidad de
pastos consecuencia de la sequía aumenta la necesidad de aportación de alimentación
externa tanto de forraje como de alimentos concentrados (piensos). Con los precios
actuales de las materias primas para alimentación y el incremento sostenido del precio
de los forrajes, no sólo por la invasión de Ucrania sino también por la disminución de las
propias cosechas consecuencia de la sequía, los costes de producción de los sectores
ganaderos extensivos, dependientes del aprovechamiento de las superficies de pastos y
de la disponibilidad de forrajes se han visto incrementados considerablemente.
En definitiva, concurren un conjunto de circunstancias de tal magnitud y gravedad,
por sus efectos y su persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen
necesario adoptar medidas para evitar consecuencias irreparables.
De lo que se trata, pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y
con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento de alimentos por reducción
o incluso abandono de la actividad agraria que podrían tener lugar si el conflicto se
prolonga, por lo que resulta inaplazable la adopción de un plan de contingencia, con el
fin de ofrecer al sector productor los apoyos necesarios para hacer frente a la actual
coyuntura, en el marco del artículo 130.1 de la Constitución recoge que «los poderes
públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y,
en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de
equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
Por lo demás, en la actual situación derivada de la invasión de Ucrania por Rusia,
marcada por las tensiones inflacionistas que afectan, entre otros, al sector del transporte
de viajeros, es necesario adoptar una política pública positiva que facilite a los jóvenes el
uso del transporte público colectivo terrestre, tanto ferroviario como por carretera, en sus
desplazamientos, tanto por España como por Europa, durante la época estival de 2023.
Con ello se persigue facilitar los viajes de ocio durante el verano mediante la utilización
de un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el
vehículo particular.
Facilitar los viajes de ocio durante el verano a los jóvenes se considera una medida
beneficiosa para su formación y desarrollo personal, en la medida en que les permite
conocer otros lugares y culturas, desarrollar habilidades interculturales, fomenta su
creatividad y el aprendizaje, así como su independencia personal a la vez que les
permite compartir experiencias y fortalecer las relaciones personales.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65817
Además, como se ha indicado, asistimos a una situación de sequía hidrológica en
amplias zonas de la geografía nacional que se encuentran en situación de prealerta,
alerta o emergencia en cuanto a la disponibilidad de agua. Se ha constatado, asimismo,
que la humedad del suelo, que condiciona la disponibilidad de pastos se ha deteriorado
considerablemente dando lugar a una mayoría de superficies en condiciones secas o
extremadamente secas. La sequía abarca ya gran parte del territorio nacional, con
determinadas regiones en situación de emergencia. En ciertas zonas han transcurrido
más de 60 días seguidos sin llover en primavera, época en la que se suelen producir las
precipitaciones más abundantes en España coincidiendo con fases agronómicas
esenciales para lograr que prosperen los cultivos y los pastos.
Los cultivos de invierno y los pastos se encuentran ya con graves afecciones
provocadas por la sequía, y en los cultivos de primavera existen muchas dificultades e
incertidumbres para su siembra, llegando a provocar la decisión de no sembrar en el
caso de ciertos cultivos en los que la ausencia de agua no permite su viabilidad. En
particular, en las zonas de regadío la situación es extremadamente grave en algunas
cuencas hidrográficas, con una capacidad de los embalses por debajo del 25% y con
restricciones en las dotaciones de riego que superan el 80%. Las reducciones drásticas
de las dotaciones de riego o, incluso, y sobre la base de las priorizaciones en el uso del
agua que realicen las cuencas hidrográficas, la inexistencia de dotación para algunos
cultivos, pueden conducir a la imposibilidad de sembrar ciertos cultivos, o bien a un daño
irremediable en los árboles de plantaciones en regadío.
En el caso de los pastos y la cabaña ganadera la disminución de la disponibilidad de
pastos consecuencia de la sequía aumenta la necesidad de aportación de alimentación
externa tanto de forraje como de alimentos concentrados (piensos). Con los precios
actuales de las materias primas para alimentación y el incremento sostenido del precio
de los forrajes, no sólo por la invasión de Ucrania sino también por la disminución de las
propias cosechas consecuencia de la sequía, los costes de producción de los sectores
ganaderos extensivos, dependientes del aprovechamiento de las superficies de pastos y
de la disponibilidad de forrajes se han visto incrementados considerablemente.
En definitiva, concurren un conjunto de circunstancias de tal magnitud y gravedad,
por sus efectos y su persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen
necesario adoptar medidas para evitar consecuencias irreparables.
De lo que se trata, pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y
con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento de alimentos por reducción
o incluso abandono de la actividad agraria que podrían tener lugar si el conflicto se
prolonga, por lo que resulta inaplazable la adopción de un plan de contingencia, con el
fin de ofrecer al sector productor los apoyos necesarios para hacer frente a la actual
coyuntura, en el marco del artículo 130.1 de la Constitución recoge que «los poderes
públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y,
en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de
equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
Por lo demás, en la actual situación derivada de la invasión de Ucrania por Rusia,
marcada por las tensiones inflacionistas que afectan, entre otros, al sector del transporte
de viajeros, es necesario adoptar una política pública positiva que facilite a los jóvenes el
uso del transporte público colectivo terrestre, tanto ferroviario como por carretera, en sus
desplazamientos, tanto por España como por Europa, durante la época estival de 2023.
Con ello se persigue facilitar los viajes de ocio durante el verano mediante la utilización
de un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el
vehículo particular.
Facilitar los viajes de ocio durante el verano a los jóvenes se considera una medida
beneficiosa para su formación y desarrollo personal, en la medida en que les permite
conocer otros lugares y culturas, desarrollar habilidades interculturales, fomenta su
creatividad y el aprendizaje, así como su independencia personal a la vez que les
permite compartir experiencias y fortalecer las relaciones personales.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113