I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65867

Tres. Se modifica el título del capítulo III del título V, que queda redactado como
sigue:
«CAPÍTULO III
De la reutilización de las aguas»
Cuatro.

Se modifica el artículo 109, que queda redactado como sigue:

«Artículo 109.

La reutilización de las aguas.

1. Se entiende por reutilización de las aguas depuradas a la utilización para
un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o
marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó,
se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se
van a destinar. Las aguas sometidas a este tratamiento se denominan aguas
regeneradas.
No tendrá la condición de vertido la reutilización efectiva de las aguas
regeneradas.
En usos industriales no tendrá consideración de reutilización de aguas la
recirculación de estas dentro de los procesos industriales de la propia actividad.
2. Las Administraciones públicas, como un medio para promover la
economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, deberán impulsar la
reutilización de aguas, previendo para ello los instrumentos económicos que
consideren adecuados.
Las Administraciones públicas podrán conceder ayudas al concesionario de
aguas regeneradas, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales
asociados a la reutilización de aguas, en las situaciones que se establecen en el
apartado 1 del artículo 109 quinquies.
Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000
habitantes deberán elaborar planes que fomenten la reutilización de aguas
asociados a los usos urbanos.
3. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para aquellos usos que resulten
compatibles con las previsiones contenidas en la planificación hidrológica, y
siempre que se asegure un elevado nivel de protección de la salud humana, la
sanidad animal y el medio ambiente.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones básicas para la
reutilización de las aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los
usos autorizados.
Queda prohibida la reutilización de aguas para el consumo humano directo,
salvo situaciones de declaración de catástrofe, en las que la autoridad sanitaria
especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.
4. El plan hidrológico de cada demarcación hidrográfica establecerá las
asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para
atender los distintos usos.»
Se añade el artículo 109 bis, que se redacta como sigue:

«Artículo 109 bis. Régimen jurídico del uso de las aguas regeneradas.
1. El uso de las aguas regeneradas requerirá concesión administrativa o la
modificación de características de una concesión existente, de acuerdo con el
régimen general establecido en esta ley para el uso privativo del dominio público
hidráulico.

cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.