I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65868
Dentro del trámite de competencia de proyectos se notificará al primer usuario
y al titular de la autorización de vertido.
El organismo de cuenca resolverá motivadamente las solicitudes presentadas,
previo informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.
2. Cuando el interesado en el uso de las aguas regeneradas sea el primer
usuario y el uso al que se vaya a destinar esté reconocido en el marco de su
concesión original, quedará exento de la necesidad de disponer de una nueva
concesión. En tal caso, el interesado solicitará al organismo de cuenca la
modificación de la concesión existente para incluir el uso de las aguas
regeneradas solicitadas. El organismo de cuenca modificará la concesión original
para reflejar este aspecto siempre y cuando sea compatible con el plan hidrológico
y con los derechos de aprovechamiento de terceros, quedando exento del trámite
de competencia de proyectos. En todo caso, el concesionario estará sometido al
régimen de autorizaciones y controles previstos en los artículos 109 ter y 109
quater.
De igual forma se procederá cuando el concesionario para la primera
utilización de las aguas sea una asociación de municipios o una entidad pública
que los represente, y la solicitud de concesión la formule, a través de dicha
entidad titular de la concesión, al menos uno de los municipios asociados o
representados.
3. El concesionario será responsable del uso del agua regenerada que se le
suministre, en los términos previstos en esta ley y en el Plan de gestión del riesgo
de las aguas regeneradas definido en el apartado 3 del artículo 109 ter.»
Seis.
Se añade el artículo 109 ter, que se redacta como sigue:
1. La producción y suministro de aguas regeneradas estarán sometidas a
autorización.
Las autorizaciones serán otorgadas por el organismo de cuenca, previo
informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.
Las autorizaciones incluirán un condicionado basado en el Plan de gestión del
riesgo de las aguas regeneradas definido en el apartado 3 y se revisarán
periódicamente.
2. La autorización no exime a sus titulares de obtener otras licencias o
autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, en particular las
establecidas en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
En el caso de que el solicitante no sea el titular de la autorización de vertido,
se notificará a este, que tendrá preferencia para el otorgamiento de la autorización
de producción o suministro de aguas regeneradas.
3. Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de
forma segura, las partes responsables y los usuarios finales elaborarán un Plan de
gestión del riesgo de las aguas regeneradas, mediante el que se coordinará el
conjunto de funciones dentro del sistema de reutilización de aguas.
El Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas definirá el sistema de
reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con
la producción, suministro y uso de las aguas regeneradas, los elementos clave
para la gestión de tales riesgos y las medidas y actuaciones necesarias para
mantenerlo en niveles aceptables para el medio ambiente, la salud humana y la
sanidad animal. Igualmente, identificará las partes responsables y delimitará la
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 109 ter. Régimen jurídico de la producción y suministro de aguas
regeneradas.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65868
Dentro del trámite de competencia de proyectos se notificará al primer usuario
y al titular de la autorización de vertido.
El organismo de cuenca resolverá motivadamente las solicitudes presentadas,
previo informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.
2. Cuando el interesado en el uso de las aguas regeneradas sea el primer
usuario y el uso al que se vaya a destinar esté reconocido en el marco de su
concesión original, quedará exento de la necesidad de disponer de una nueva
concesión. En tal caso, el interesado solicitará al organismo de cuenca la
modificación de la concesión existente para incluir el uso de las aguas
regeneradas solicitadas. El organismo de cuenca modificará la concesión original
para reflejar este aspecto siempre y cuando sea compatible con el plan hidrológico
y con los derechos de aprovechamiento de terceros, quedando exento del trámite
de competencia de proyectos. En todo caso, el concesionario estará sometido al
régimen de autorizaciones y controles previstos en los artículos 109 ter y 109
quater.
De igual forma se procederá cuando el concesionario para la primera
utilización de las aguas sea una asociación de municipios o una entidad pública
que los represente, y la solicitud de concesión la formule, a través de dicha
entidad titular de la concesión, al menos uno de los municipios asociados o
representados.
3. El concesionario será responsable del uso del agua regenerada que se le
suministre, en los términos previstos en esta ley y en el Plan de gestión del riesgo
de las aguas regeneradas definido en el apartado 3 del artículo 109 ter.»
Seis.
Se añade el artículo 109 ter, que se redacta como sigue:
1. La producción y suministro de aguas regeneradas estarán sometidas a
autorización.
Las autorizaciones serán otorgadas por el organismo de cuenca, previo
informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.
Las autorizaciones incluirán un condicionado basado en el Plan de gestión del
riesgo de las aguas regeneradas definido en el apartado 3 y se revisarán
periódicamente.
2. La autorización no exime a sus titulares de obtener otras licencias o
autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, en particular las
establecidas en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
En el caso de que el solicitante no sea el titular de la autorización de vertido,
se notificará a este, que tendrá preferencia para el otorgamiento de la autorización
de producción o suministro de aguas regeneradas.
3. Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de
forma segura, las partes responsables y los usuarios finales elaborarán un Plan de
gestión del riesgo de las aguas regeneradas, mediante el que se coordinará el
conjunto de funciones dentro del sistema de reutilización de aguas.
El Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas definirá el sistema de
reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con
la producción, suministro y uso de las aguas regeneradas, los elementos clave
para la gestión de tales riesgos y las medidas y actuaciones necesarias para
mantenerlo en niveles aceptables para el medio ambiente, la salud humana y la
sanidad animal. Igualmente, identificará las partes responsables y delimitará la
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 109 ter. Régimen jurídico de la producción y suministro de aguas
regeneradas.