I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65865
e) Volumen máximo de producción o suministro de aguas regeneradas de cada
clase de calidad y usos a los que se destinan.
f) Elementos de control y señalización del sistema de reutilización.
g) Programa de autocontrol de la calidad del agua regenerada que incluya los
informes sobre el cumplimiento de la calidad exigida desde el año 2021 o desde el inicio
de la actividad en caso de ser posterior.
h) Medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no
sea conforme con los criterios de calidad aplicables en el punto de entrega.
i) Declaración del solicitante manifestando que los peligros identificados y sus
riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control.
4. Las entidades que actualmente realizan operaciones de producción y suministro
de aguas regeneradas no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, deberán
solicitar la correspondiente autorización de producción o suministro de aguas
regeneradas ante el organismo de cuenca antes del 31 de diciembre de 2025, en los
términos previstos en el apartado 3 del artículo 109 ter del texto refundido de la Ley de
Aguas.
5. Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes
deberán presentar ante el organismo de cuenca los planes que fomenten la reutilización
de aguas asociados a los usos urbanos, previstos en el apartado 2 del artículo 109 del
texto refundido de la Ley de Aguas, antes del 31 de diciembre de 2028.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto-ley y, en particular, el Real Decreto 1620/2007,
de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las
aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que
no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley,
y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo
de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada
en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para
la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas
intercomunitarias.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo.
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
queda modificado como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única.
Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que,
por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse
medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a
cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo
temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la
evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65865
e) Volumen máximo de producción o suministro de aguas regeneradas de cada
clase de calidad y usos a los que se destinan.
f) Elementos de control y señalización del sistema de reutilización.
g) Programa de autocontrol de la calidad del agua regenerada que incluya los
informes sobre el cumplimiento de la calidad exigida desde el año 2021 o desde el inicio
de la actividad en caso de ser posterior.
h) Medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no
sea conforme con los criterios de calidad aplicables en el punto de entrega.
i) Declaración del solicitante manifestando que los peligros identificados y sus
riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control.
4. Las entidades que actualmente realizan operaciones de producción y suministro
de aguas regeneradas no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, deberán
solicitar la correspondiente autorización de producción o suministro de aguas
regeneradas ante el organismo de cuenca antes del 31 de diciembre de 2025, en los
términos previstos en el apartado 3 del artículo 109 ter del texto refundido de la Ley de
Aguas.
5. Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes
deberán presentar ante el organismo de cuenca los planes que fomenten la reutilización
de aguas asociados a los usos urbanos, previstos en el apartado 2 del artículo 109 del
texto refundido de la Ley de Aguas, antes del 31 de diciembre de 2028.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto-ley y, en particular, el Real Decreto 1620/2007,
de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las
aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que
no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley,
y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo
de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada
en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para
la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas
intercomunitarias.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo.
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
queda modificado como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única.
Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que,
por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse
medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a
cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo
temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la
evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los
cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113