I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Disposición adicional sexta.
Caución Agraria S.M.E.

Sec. I. Pág. 65864

Tratamiento fiscal de la Sociedad Anónima Estatal de

1. Se incorpora un nuevo subapartado 35 a la letra B) del apartado I del artículo 45
del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, con la siguiente redacción:
«35. El contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria S.M.E.»
2. La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. gozará de los mismos
beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994,
de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

1. Los titulares de autorizaciones de uso de aguas regeneradas en vigor otorgadas
con la normativa anterior deberán solicitar antes del 31 de diciembre de 2028, o de la
fecha del fin de su plazo de vigencia si fuera inferior, la oportuna concesión o
modificación de características de la que ya tuvieren, que se tramitará sin competencia
de proyectos. Será causa de caducidad de dichas autorizaciones la falta de presentación
de dicha solicitud en el plazo indicado o la denegación de su otorgamiento por
incumplirse los requisitos necesarios para el uso de aguas regeneradas.
Durante la tramitación de la concesión o modificación de características, el
organismo de cuenca podrá prorrogar, por una sola vez y hasta la resolución del
procedimiento, la autorización de uso de las aguas regeneradas otorgada al amparo de
la normativa anteriormente vigente.
Las solicitudes de autorización de uso de aguas regeneradas presentadas sobre las
que aún no haya recaído resolución se tramitarán como procedimientos de concesión de
aguas regeneradas sin competencia de proyectos.
2. En caso necesario, los titulares de concesiones de uso de aguas regeneradas
deberán solicitar antes del 31 de diciembre de 2028, o de la fecha del fin de su plazo de
vigencia si fuera inferior, la modificación de la concesión vigente para su adaptación al
capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Aguas, que se tramitará sin
competencia de proyectos. Será causa de caducidad de las concesiones de uso de
aguas regeneradas otorgadas al amparo de la normativa anterior la falta presentación de
dicha solicitud en el plazo indicado o la denegación de la modificación por incumplirse los
requisitos necesarios para el uso de aguas regeneradas.
3. Las entidades que actualmente realizan operaciones de producción y suministro
de aguas regeneradas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los
requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios,
deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización de producción o
suministro de aguas regeneradas ante el organismo de cuenca antes del 26 de junio
de 2023. Dicha solicitud incluirá las siguientes cuestiones:
a) Definición del sistema de reutilización de las aguas y características de las
infraestructuras que lo componen.
b) Localización geográfica de los puntos de entrega de las aguas depuradas y
regeneradas, así como los puntos de utilización de las aguas regeneradas.
c) Origen y caracterización de las aguas depuradas.
d) Clase o clases de calidad de las aguas regeneradas producidas o suministradas.

cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes
en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la
elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los
usos urbanos.