I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65863
Disposición adicional tercera. Declaración de interés general y autorización de
transferencia de pequeña cuantía.
1. Se declara de interés general del Estado la actuación de mejora del
abastecimiento a la entidad local de Matalascañas en Almonte (Huelva) desde la
estación de tratamiento de agua potable de Palos (Huelva), en los términos previstos en
el Plan Hidrológico del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero. La declaración de interés general implicará el otorgamiento a la Administración
General del Estado de la competencia para la construcción, mantenimiento y explotación
de la obra, sin que dicha competencia se extienda al servicio público cuya competencia
está atribuida a otra Administración, ni a actuaciones nuevas sobre dicha infraestructura.
Tampoco comprenderá las obras de gran reparación, rehabilitación, ampliación o
sustitución, que requerirán una nueva declaración de interés general.
La actuación incluida en esta disposición llevará implícita la declaración de utilidad
pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Se autoriza la transferencia de hasta 3 hm3/año desde la demarcación
hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir
para atender el abastecimiento de Matalascañas en Almonte (Huelva).
Disposición adicional cuarta. Declaración de interés general de determinadas obras de
infraestructura hidráulicas con destino a riego en La Rioja.
1.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Zona Regable del
valle medio-bajo del río Iregua (La Rioja) en los municipios de Albelda de Iregua,
Alberite, Entrena, Fuenmayor, Lardero, Nalda, Navarrete, Villamediana de Iregua y
Logroño.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones
siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se
refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas
requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Disposición adicional quinta. Declaración de interés general de determinadas obras de
infraestructura hidráulicas con destino a riego en Granada.
1.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones
siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se
refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas
requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Obras de consolidación de la Zona Regable del Negratín en la Comarca de Baza
(términos municipales de Baza, Caniles, Zújar y Freila, en la provincia de Granada).
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65863
Disposición adicional tercera. Declaración de interés general y autorización de
transferencia de pequeña cuantía.
1. Se declara de interés general del Estado la actuación de mejora del
abastecimiento a la entidad local de Matalascañas en Almonte (Huelva) desde la
estación de tratamiento de agua potable de Palos (Huelva), en los términos previstos en
el Plan Hidrológico del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero. La declaración de interés general implicará el otorgamiento a la Administración
General del Estado de la competencia para la construcción, mantenimiento y explotación
de la obra, sin que dicha competencia se extienda al servicio público cuya competencia
está atribuida a otra Administración, ni a actuaciones nuevas sobre dicha infraestructura.
Tampoco comprenderá las obras de gran reparación, rehabilitación, ampliación o
sustitución, que requerirán una nueva declaración de interés general.
La actuación incluida en esta disposición llevará implícita la declaración de utilidad
pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Se autoriza la transferencia de hasta 3 hm3/año desde la demarcación
hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir
para atender el abastecimiento de Matalascañas en Almonte (Huelva).
Disposición adicional cuarta. Declaración de interés general de determinadas obras de
infraestructura hidráulicas con destino a riego en La Rioja.
1.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Zona Regable del
valle medio-bajo del río Iregua (La Rioja) en los municipios de Albelda de Iregua,
Alberite, Entrena, Fuenmayor, Lardero, Nalda, Navarrete, Villamediana de Iregua y
Logroño.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones
siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se
refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas
requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Disposición adicional quinta. Declaración de interés general de determinadas obras de
infraestructura hidráulicas con destino a riego en Granada.
1.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones
siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se
refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas
requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Obras de consolidación de la Zona Regable del Negratín en la Comarca de Baza
(términos municipales de Baza, Caniles, Zújar y Freila, en la provincia de Granada).