I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65862

cargo a los remanentes de tesorería de las Confederaciones Hidrográficas del
Guadalquivir, del Ebro y del Duero a 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido
aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos.
2. Al objeto de financiar los costes de las obras de ejecución inmediata recogidas
en el anexo I se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de
crédito en el presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico:
Aplicación
Sección

Servicio

Importe
(euros)

Denominación

Programa

Concepto
Subconcepto

452A

601

6.121.008,00

Otras.

Suplemento de crédito
23

005

Créditos extraordinarios
23

005

000X

710.12

8.669.634,00

«Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Para financiar
actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos
derivados de la sequía» (N).

23

005

000X

710.11

1.600.000,00

«Confederación Hidrográfica del Ebro. Para financiar actuaciones
urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la
sequía» (N).

23

005

000X

710.13

9.150.000,00

«Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para financiar
actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos
derivados de la sequía» (N).

23

005

000X

710.16

10.000.000,00

«Confederación Hidrográfica del Segura. Para financiar
actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos
derivados de la sequía» (N).

3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en el apartado anterior, les
resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente
repercusión en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas que se indican:
Importe
(euros)

Denominación

Sección

Organismo

Programa

Concepto
Subconcepto

23

105

452A

611

8.669.634,00

Otras.

23

105

700.01

8.669.634,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos
derivados de la sequía.

23

104

611

1.600.000,00

Otras.

23

104

700.01

1.600.000,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos
derivados de la sequía.

23

106

611

9.150.000,00

Otras.

23

106

700.01

9.150.001,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos
derivados de la sequía.

23

109

611

10.000.000,00

Otras.

23

109

700.01

10.000.000,00

Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos
derivados de la sequía.

452A

452A

452A

cve: BOE-A-2023-11187
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Aplicación